Resolución 579/2021

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
SecciónResoluciones
Fecha de publicación15 Septiembre 2021


Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-64606115- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, modificado por el Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999, y la Resolución N° 46 de fecha 1 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, establece en su Artículo 7° que los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, salvo las excepciones allí dispuestas.

Que por Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999 se amplió el universo de bienes exceptuados de la prohibición antedicha, incorporándose entre otras excepciones la prevista en el inciso e), referente a vehículos automotores denominados “modelos de colección” y/o que revistan interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000).

Que la mencionada norma facultó a la Autoridad de Aplicación a reglamentar el mismo mediante el dictado de las normas correspondientes, teniendo particularmente en cuenta lo establecido en el Artículo 63 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449.

Que mediante Resolución N° 694 de fecha 17 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se procedió a reglamentar el inciso mencionado, creando el Certificado para la Importación de vehículos antiguos de colección.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 1 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, fue derogada la resolución citada en el considerando inmediato anterior, estableciéndose que, los interesados en acceder a la excepción dispuesta en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, deberán presentar la “Solicitud de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” y acompañar factura comercial acreditando el valor “FOB” del vehículo objeto de importación, conforme la reglamentación que en la misma se establece.

Que, conforme la experiencia recogida en la tramitación de las solicitudes del “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico”, resulta pertinente introducir mayores controles respecto a la importación de los mismos, a...

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