Resolución 579/2014

Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 579/2014Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0433968/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), solicitó acogerse al Régimen del Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color, grabadores y/o reproductores de video, sistemas de audio, equipos de aire acondicionado familiar y comercial, hornos a microondas, monitores para computación, equipos de radiocomunicaciones celulares móviles y teléfonos inalámbricos, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que la Resolución N° 468 de fecha 24 de noviembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por sus similares Nros. 239 de fecha 29 de junio de 2010 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y la Resolución N° 9 de fecha 14 de mayo de 2012 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, declaró a la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA S.A.), comprendida en el Régimen del Decreto N° 490/03, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores color en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma, LCD u otro sistema producto de la innovación tecnológica; grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; sistemas de audio entendiéndose por estos últimos a los aparatos receptores de radio con amplificador incorporado, incluidos autorradios con reproductor; equipos de música Hi Fi principalmente de minicomponentes, grabadores/reproductores de audio para distintos soportes, parlantes, cajas acústicas, todo lo cual habrá de comercializarse por separado o en conjunto, inclusive bajo la presentación conocida como home theatre; equipos de aire acondicionado familiar y comercial frío-calor, y/o frío solo, en modelos compactos, split o portátiles hasta SEIS MIL (6.000) frigorías; hornos a microondas de distintas capacidades, monitores para computación en distintos modelos y tamaño de pantalla, de tubo catódico convencional, plasma LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica; equipo de radiocomunicaciones celulares móviles; y teléfonos inalámbricos, en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con una inversión por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 28.731.443).

Que la planta fabril mencionada, cuenta con una superficie total de ONCE MIL METROS CUADRADOS (11.000 m2).

Que de los considerandos de la referida Resolución N° 468/06 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN surge que los productos para cuya fabricación se solicitara autorización no registraban producción en el Territorio Continental Nacional y se encontraban habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que posteriormente la empresa IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGÍA...

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