Resolución 419/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2009

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 322 de fecha 20 de abril de 1988 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1448.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que en atención a que algunos artículos que no han sufrido modificaciones no se adecuan a la normativa vigente, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 sobre todas las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION PERSONAL JERARQUICO DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 79/147 del Expediente Nº 1.191.931/06, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2º

Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A.TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 419/2009

Otórgase Personería Gremial al Sindicato de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Pampa.

Bs. As., 18/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.113.136/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Decretos Reglamentarios Nº 488/87 y Nº 515/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA PAMPA (S.O.E.E.S.I.T.L.P.), con domicilio en Calle 22 Nº 565, Ciudad de General Pico, Provincia de LA PAMPA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 842 de fecha 10 de diciembre de 2002 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 2239

Que la entidad agrupa a los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones, con zona de actuación en los Partidos de General Pinto, Carlos Tejedor, General Villegas y Lincoln de la Provincia de BUENOS AIRES y la Provincia de LA PAMPA.

Que la peticionante desistió del pedido de personería gremial respecto del personal de supervisión de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., como así también del personal jerárquico cuyas relaciones de trabajo no se rijan expresamente por convenios colectivos que regulan la actividad Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: ORGANIZACION PERSONAL SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS (BUENOS AIRES);

ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C);

CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LINCOLN; CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE EDUARDO CASTEX; CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SANTA ROSA - PROVINCIA DE LA PAMPA y CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL PICO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería...

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