Resolución 28/2009

Fecha de disposición26 Mayo 2009
Fecha de publicación26 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31660

ANEXO II MINISTERIO DE EDUCACION SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA IMPUTACION PRESUPUESTARIA Pg Act I PP Pp Mon FF IMPORTE TOTAL CONTRATO 44 11 3 4 1 1 22 $ 41.183,00 $ 41.183,00

Pg 44: Programa 44: Mejoramiento de la Calidad Educativa Act 11: Actividad 11: Apoyo a la Política Educativa I 3: Inciso 3: Servicios No Personales PP 4: Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales Pp 1: Partida parcial 1: Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad Mon 1: Moneda 1: Transacción en Moneda Nacional FF 22: Fuente de Financiamiento 22: Crédito Externo RESOLUCIONES Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 147/2009

Inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Bs. As., 20/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0035435/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar --en forma correcta y completa-aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que conforme surge de las presentes actuaciones, el señor Don Mariano Alfredo RODRIGUEZ CARNIGLIA (M.I. Nº 21.762.729) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 80/86 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habiéndose concluido en dicho Informe que corresponde inscribir al señor Don Mariano Alfredo RODRIGUEZ CARNIGLIA en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico a fojas 80/86 del expediente cabeza, corresponde considerar que el señor Don Mariano Alfredo RODRIGUEZ CARNIGLIA ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 25 de julio de 2008.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por el solicitante con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción antes citado, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la masa salarial abonada por él (conforme fojas 80/86 del expediente cabeza y foja 47 del Expediente Nº S01:0194975/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado a foja 66 del expediente cabeza, respectivamente).

Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por el peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad;

extremo que el señor Don Mariano Alfredo RODRIGUEZ CARNIGLIA ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a fojas 3/14 del Expediente Nº S01:0301971/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 79 del...

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