Resolución 662/2009

Fecha de disposición26 Mayo 2009
Fecha de publicación26 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31660

2- En caso de que el solicitante no concurriere al mismo, igualmente se llevará a cabo, dejando constancia de lo propio.

3- Los titulares de modelos y/o diseños industriales, podrán asistir a través de sus apoderados --previa acreditación de la personería invocada--, quienes podrán hacerse acompañar de personal idóneo.

4- Los titulares de modelos y/o diseños industriales no recibirán muestras de la mercadería en cuestión, no obstante ello, podrán obtener filmaciones y/o efectuar tomas fotográficas del acto.

5- En el caso que el interesado observe alguna particularidad, en relación a la vulneración de algún derecho y/o al carácter auténtico o falso de la mercadería sujeta a verificación, deberá poner de inmediato, en conocimiento del agente aduanero de Fraude Marcario dicha circunstancia, el cual merituará la situación planteada y previa consulta con su respectiva jefatura determinará el temperamento a adoptar. De corresponder, labrará el Acta pertinente procediéndose a la detención de la mercadería involucrada, conforme lo establece la Nota Externa Nº 53/2006.

6- Si la conducta del interesado autorizado a asistir a la verificación implicare una interferencia o entorpecimiento del procedimiento, lo mismo será puesto en conocimiento de la Dirección General de Aduanas a fin de que la misma adopte las medidas correctivas que estime corresponder.

7- REGISTRESE. PUBLIQUESE en el BOLETIN de la DIRECCION GENERAL DE AUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. -Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 26/05/2009 Nº 43994/09 v. 26/05/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Resolución Nº 662/2009

Bs. As., 20/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0238656/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de SALTA, el 28 de diciembre de 2006, se acordó que la citada Secretaría encararía la obra 'DESAGÜES PLUVIALES EN METAN' y sus obras accesorias, a ejecutarse en la Provincia de SALTA bajo el régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064.

Que por Resolución Nº 1299 del 23 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la documentación licitatoria de la obra 'DESAGÜES PLUVIALES EN METAN' y sus obras accesorias, con un Presupuesto Oficial de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 9.301.891,71) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que de acuerdo con la Disposición Nº 18 del 28 de junio de 2006 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la Empresa MEI OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, resultó preadjudicataria de la obra por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 9.535.836,42) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que por Resolución Nº 1717 del 19 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se adjudicó la obra a la empresa citada en el considerando anterior por el mismo precio preadjudicado, suscribiéndose el respectivo Contrato el 28 de diciembre de 2006.

Que la obra se encuentra dividida en TRES (3) componentes denominados Metán II, Metán III y Metán IV y consiste en la construcción de canales y conductos rectangulares y defensas de colchonetas y gaviones sobre el Río Metán, complementándose con la ejecución de cordón cuneta y badenes de hormigón y obras de captación.

Que de conformidad con lo dispuesto con el Artículo Quinto del Convenio citado en el primer considerando,laInspeccióndelaobraestáacargodelaProvinciadeSALTAylastareasdeSupervisión, en virtud del Artículo Sexto, a cargo de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

Que por Disposición Nº 14 del 12 de abril de 2007 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS se conformó el Grupo de Trabajo encargado de las tareas de Supervisión, ampliándose el mismo de conformidad con la Nota Nº 3125 del 7 de noviembre de 2007 de la mencionada Subsecretaría remitida al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia de SALTA.

Que en fecha 29 de noviembre de 2006, en ocasión de una visita al lugar de la obra se suscribió un Acta Nº 1 de Replanteo pero, en virtud del desfasaje de fecha con la firma del Contrato, posteriormente se suscribió un Acta Nº 1 (Complementaria) que fue firmada por la Supervisión representada en ese acto por el Señor Subsecretario de Recursos Hídricos y en la que se aclaró, de acuerdo con la Inspección y el Contratista que debía considerarse como fecha de Replanteo el 29 de enero de 2007.

Que si bien, de acuerdo con el Artículo 32 del Pliego de Condiciones Legales, Particulares y Complementarias el Contratista debió dar inicio efectivo de los trabajos a los CINCO (5) días del Acta de Replanteo, la empresa adujo cuestiones climatológicas y en definitiva, para que no existiesen problemas desde el comienzo de la obra se aceptó un cambio del Plan de Trabajos prorrogando el inicio de la ejecución de todos los ítems de la obra, con excepción de la instalación del obrador y movilización de equipos, hasta el 2 de abril de 2007, notificada al Contratista por Orden de Servicio de la Inspección Nº 8 del 13 de marzo de 2007.

Que, sin embargo, a pesar de que el Contratista debía iniciar los trabajos el 2 de abril de 2007 se negó a realizar tarea alguna alegando que previamente debía pagársele el anticipo financiero previsto por el Artículo 77 del Pliego de Condiciones Legales, Particulares y Complementarias lo que dejó plasmado en el mismo el Plan de Trabajo. Dicha concatenación no surge de la documentación licitatoria, es más, el Artículo 31 del mismo texto legal privilegia el plazo de la iniciación de la obra al pago del anticipo...

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