Resolución 418/2009

Fecha de disposición26 Mayo 2009
Fecha de publicación26 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31660

Casablanca, Eusebia, Tacural; Departamento Las Colonias: Pilar y Santa Clara de Buena Vista, todas de la Provincia de SANTA FE.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el periodo que comprende los meses de enero de 2005 a junio de 2005 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante suficiente respecto de los trabajadores municipales y comunales de las localidades de Rafaela, Angélica, Aurelia, Bauer y Sigel, Bella Italia, Colonia Castellanos, Plaza Clucellas, Colonia Aldao, Colonia Cello, Fidela, Coronel Fraga,

Egusquiza, Josefina, Lehmann, Pueblo Marini, Ramona, Saguier, San Antonio, Santa Clara de Saguier, Susana, Villa San José, todas del Departamento Castellanos, y las localidades de Pilar y Santa Clara de Buena Vista, ambas del Departamento Las Colonias, todas de la Provincia de SANTA FE, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal, llegado el caso que pudiera tipificarse a la entidad peticionante como un sindicato de oficio, profesión o categoría.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que con fecha 22 de abril de 2008 y 3 de septiembre de 2008 se realizó en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia de cotejo de representatividad a la que concurrió la peticionante a exhibir la documentación requerida.

Que con fecha 22 de octubre de 2008 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que ninguna de las entidades preexistentes concurrieron pese haber sido notificadas de su citación a comparecer para exhibir documentación que acredite su representación en el ámbito pretendido.

Que como resultado de las audiencias de cotejo mencionadas surge que la peticionante acreditó una representatividad cuya amplitud demuestra inequívocamente su preponderancia respecto de las preexistentes en todos los ámbitos territoriales compulsados.

Que pese a lo expuesto en el párrafo anterior, ante la extensa cantidad de trabajadores y afiliados verificados en la Municipalidad de Rafaela, se ordenó como mejor recaudo constatar los porcentajes de representatividad que poseen las preexistentes.

Que de la inspección realizada por funcionario de la Delegación Regional SANTA FE ante la Municipalidad de Rafaela surge que ninguna de las entidades preexistentes poseen afiliados cotizantes en el período semestral correspondiente.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos equivalente al setenta y cuatro por ciento (74%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, superando el diez por ciento (10%) exigido con relación a la afiliación que detentan las preexistentes.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase al SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE RAFAELA con domicilio en la calle Brasil Nº 97 de la Ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de SANTA FE, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores municipales y comunales, que no estén comprendidos en el escalafón correspondientes como jerarquizados, considerándose como tales a los que revistan en las categorías desde la letra A hasta la H, ambas inclusive, del escalafón o similares que se establezcan en caso de su modificación; con zona de actuación en las localidades de Rafaela, Angélica, Aurelia, Bauer y Sigel, Bella Italia, Colonia Castellanos, Plaza Clucellas, Colonia Aldao, Colonia Cello, Fidela,

Coronel Fraga, Egusquiza, Josefina, Lehmann, Pueblo Marini, Ramona, Saguier, San Antonio,

Santa Clara de Saguier, Susana, Villa San José, todas del Departamento Castellanos, y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR