Resolución 374/2009

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2009

Que ulteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispusieron las convocatorias para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, y las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de marras, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que con relación al aspecto personal de la propuesta, la Dirección de Normalización concluyó que la peticionante cumple con las exigencias contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en la Ley de Radiodifusión.

Que del Informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con los requisitos que regulan la materia.

Que de intervención efectuada por la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos surge que el peticionante no acompañó la documentación exigida por el artículo 6º del mencionado pliego, lo cual conlleva a no tener por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 45 incisos c) y e) de la Ley Nº 22.285 relativos a la capacidad patrimonial, origen de los fondos y situación fiscal y previsional.

Que asimismo cabe destacar que el peticionante no abonó la totalidad del monto correspondiente a la compra del pliego, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 9º de la Resolución Nº 215/SG/04.

Que en otro orden, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que la planilla técnica acompañada exigida por el artículo 7º del mencionado pliego, no contiene las coordenadas geográficas.

Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por la señora PARRAMON.

Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas.

Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta formulada por la peticionante no reúne los requisitos exigidos para que aquella acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por la señora Natalia Belen PARRAMON (D.N.I. Nº 26.237.172) para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría G, en la ciudad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE -- (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

  1. 21/05/2009 Nº 42558/09 v. 21/05/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 373/2009

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2242.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto guardan relación con la solicitud formulada por la señora Marina Paola REYNOSO MORIS para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de VEDIA, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado por Decretos Nros.

1144/96 --modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente--; 2/99 y 883/01.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02...

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