Resolución 578 - E.

Fecha de disposición26 Septiembre 2016
Fecha de publicación26 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 578 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.219/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 y 28/30 del Expediente N° 1.731.219/16, lucen agregados los Acuerdos celebrados entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto a las escalas salariales a fojas 26/27 y 30 vta./ 31 respectivamente, ratificados a fojas 32 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los precitados Acuerdos, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 567/03 "E" y 576/03 "E", respectivamente.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el ARTÍCULO PRIMERO de ambos Acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el ARTÍCULO SEGUNDO de ambos Acuerdos, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 23/25 junto a las escalas salariales a fojas 26/27 del Expediente N° 1.731.219/16, ratificado a fojas 32 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 28/30 junto a las escalas salariales glosadas a fojas 30 vta./ 31 del Expediente N° 1.731.219/16, ratificado a fojas 32 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 23/25 y a fojas 28/30, junto a las escalas salariales a fojas 26/27 y 30 vta./ 31 respectivamente, del Expediente N° 1.731.219/16.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente...

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