Resolución 442/2009

Fecha de publicación19 Mayo 2009
Fecha de disposición19 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31656
Art. 2º

La información que ingrese la entidad crediticia provincial, según la autorización concedida en el artículo que antecede, llevará la cantidad de cuotas indicada, desde su desembolso y hasta la total extinción del mismo, tal como lo expresa el Convenio celebrado entre el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán con fecha 12 de septiembre de 2008, en su artículo séptimo.

Art. 3º

Apruébase el modelo de Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 4º

Otórguese un Código de Descuento a la Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán.

Art. 5º

Instrúyese a las Unidades de AtenciónIntegraloUnidadesEspecialesdependientes de la Gerencia Prestaciones para que notifiquen fehacientemente al Poder Judicial y a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, y al beneficiario la resolución que otorgue el beneficio en el marco de la Ley Nº 24.018 (artículos 8º a 17 y 26 a 33) y del Acta Complementada del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Tucumán, suscripta con fecha 1º de junio de 2006.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

-- Amado Boudou.

en adelante ANSES, con el objeto de posibilitar a LA CAJA a ingresar los descuentos correspondientes a los préstamos otorgados a los beneficiarios provinciales jubilados por aplicación de Ley Nº 25.668 y Decreto 2322/02 Ley Nº 24.018 a través del sistema e@descuentos.

ANTECEDENTES: Acta complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Tucumán suscripta el 1º de junio de 2006 ratificada por la Ley Nº 7853 de la Provincia de fecha 23 de noviembre de 2006, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 23/3 de fecha 19 de diciembre de 2007 del Gobierno de la Provincia de Tucumán y el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia Tucumán y la Caja Popular de Ahorros de Tucumán de fecha 12/09/2008 en el marco de lo establecido en la Ley Nº 8060 del 08/05/08

En dicho contexto, los funcionarios mencionados, en el marco de las facultades propias de cada Organismo, y en los términos y alcances de las siguientes cláusulas acuerdan:

PRIMERA: ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados la cuota mensual de los préstamos otorgados a los beneficiarios provinciales jubilados por aplicación de Ley Nº 25.668 y Decreto 2322/02 Ley Nº 24.018, que en actividad suscribieron al 31 de mayo de 2008 el acuerdo individual para la cancelación de las diferencias por aportes personales.

SEGUNDA: LA CAJA se compromete a incluir en esta operatoria exclusivamente al total de casos comprendidos en la cláusula primera.

TERCERA: Por cada operación que autorice el sistema, LA CAJA asume el compromiso de documentar cada transacción con la impresión del comprobante que emite el mismo por duplicado, que deberá ser uno suscripto por el beneficiado y adjuntarlo a...

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