Resolución 6/2009
Fecha de la disposición | 18 de Mayo de 2009 |
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente 1.279.546/08
Buenos Aires, 8 de enero de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 6/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 8/09.- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE. Nº 1.279.546/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL --DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA--, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.
Por un lado en representación de la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; los Dres. Juan Manuel D'ALOE y María Silvia VARELA MONASTERIO, en sus carácter de Apoderados; y por el otro lado, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Luis Bernabé MORÁN, Secretario General, Alejandro DE PINHO CHIBANTES, en su carácter de Secretario y Julio ESCALANTE, en su carácter de Secretario de la Juventud, con la asistencia legal del Dr. Luis RAMIREZ.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida que le fuera la palabra a la representación EMPRESARIA, MANIFIESTA: Que en este acto y siguiendo expresas instrucciones emanadas de su poderdante, ponen en conocimiento esta Autoridad Administrativa del Trabajo y por consiguiente de la Entidad Sindical, que se ha decidido dejar sin efecto la totalidad de los despidos oportunamente comunicados.
Que asimismo, y en atención a lo peticionado por el Sector Sindical, la empresa ofrece abonar, con carácter extraordinario y por única vez, la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.00) de carácter no remunerativo y pagadero el día 15 del corriente. Que es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido se le concede la palabra a la...
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