Resolución 111/2009

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2009

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso, para los Prestadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme los establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que, una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma, ni presentada la declaración jurada faltante que originara dicha multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se ha verificado que el Prestador hubiera realizado pago alguno de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorias, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración,

Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;..''.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y de defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.

Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa DELTA ELECTRONICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. Nº 3052184833-9) y/o las que pudieran generarse en el futuro, en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa DELTA ELECTRONICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-52184833-9), mediante la Resolución Nº 3737 de fecha 4 de agosto de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la Prestación del Servicio de Avisos a Personas.

Art. 2º

Declárase la caducidad de todas las autorizaciones de uso de frecuencias concedidas a la Empresa DELTA ELECTRONICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-52184833-9) para la prestación de servicios de Telecomunicaciones.

Art. 3º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.

Decreto Nº 1883/91).

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 110/2009

Declárase la caducidad de una licencia otorgada para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 7/5/2009

VISTO el Expediente Nº 4897/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 153 de fecha 26 de marzo de 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa WAYCOM SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70780428-5), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y los Registros de Valor Agregado y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas...

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