Resolución 356/2009

Fecha de publicación18 Mayo 2009
Fecha de disposición18 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31655
instrumentationResoluciones

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se estima pertinente dar curso favorable a la petición incoada.

Que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención en orden a su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 10 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Extiéndase a las provincias de CORRIENTES, MISIONES, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN LUIS, LA PAMPA, CATAMARCA, JUJUY, ENTRE RIOS Y FORMOSA, la obligatoriedad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05 en relación con las condiciones de trabajo y demás cláusulas normativas del plexo convencional.

Se deja constancia que quedan excluidas de la medida las cuestiones de índole salarial, las que serán determinadas de acuerdo a lo previsto en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos proceda a su registro.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes interesadas. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito antes mencionada, las partes interesadas deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.125.211/05

Buenos Aires, 6 de mayo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION MTEySS Nº 356/09 se ha tomado razón de la extensión a las provincias de Corrientes, Misiones, La Rioja, Santiago del Estero, San Luis, La Pampa, Catamarca, Jujuy, Entre Ríos y Formosa de la obligatoriedad del CCT Nº 428/05, quedando registrado con el Nº 417/09. -- VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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