Resolución 1564/2008

Fecha de publicación18 Mayo 2009
Fecha de disposición18 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31655
ARTICULO 2 La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
  1. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

  2. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

  3. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

  4. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

  5. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

ARTICULO 29

El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario de Asuntos Laborales Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión 3 vocales titulares.

Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL DE LOS AGENTES DE LA FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DEL CHACO A.S.A.F.E., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1526/08.

Artículo 1º

En Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de septiembre del año des mil seis (2006), se constituye la Asociación Sindical de los Agentes de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco A.S.A.F.E., que agrupará y representará a los agentes Activos --Personal de Planta Permanente y Temporaria--, y a los Jubilados, que hayan alcanzado dicha situación mientras se desempeñaban en la actividad enunciada y revistieren el carácter de afiliados a la entidad de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco, con domicilio legal en Julio A. Roca 1235, de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco; estableciéndose una Asociación Sindical con carácter permanente para la defensa de los intereses de sus asociados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y su zona de actuación se extiende a los Municipios de Resistencia, Charata,

Juan José Castelli y Presidencia Roque Sáenz Peña de la Provincia del Chaco.

Artículo 2º

La Asociación Sindical de los Agentes de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco (A.S.A.F.E.), perseguirá los siguientes fines Gremiales, Sociales y/o Culturales:

  1. Asumir y ejercer la representación y defensa, de sus afiliados, tanto individual y colectivo, en lo concerniente a lo laboral, velando por su bienestar, asegurando las mejores condiciones de trabajo del afiliado e interviniendo, cuando las circunstancias lo requieran, en conflictos con la patronal, si se produjeran violaciones a la Constitución Provincial (1957 - 1994) o las leyes laborales existentes, o cualquier medida que atente contra la estabilidad laboral del afiliado.

  2. Agrupar todos los trabajadores activos y pasivos de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco.

  3. Propender la capacitación técnica, administrativa y funcional de sus asociados, así como su elevación cultural.

  4. Asesorar y patrocinar a los asociados en trámites administrativos, gremiales, judiciales y profesionales a petición de parte. La petición de parte se acreditará con documentación simple, consistente en una nota o solicitud firmada de puño y letra por el peticionante, y ésta hará las veces de mandato suficiente para actuar ante los superiores jerárquicos, autoridades de la Cámara de Diputados de la Provincia; Entes Provinciales y Nacionales; Autoridades Judiciales; para representarlos judicialmente y para todos los restantes casos en que fuere menester acreditar la representación.

  5. Propugnar la realización de actividades culturales, deportivas y otras que hagan a la elevación y realización de sus afiliados, promover encuentros, certámenes y concursos locales, interprovinciales, nacionales e internacionales, instituyendo premios por su participación.

  6. Difundir por todos los medios de comunicación y de expresión, las inquietudes y actividades de la Asociación, como así también, fijar posición pública en los temas que interesen a sus asociados.

  7. Realizar una gacetilla informativa anual con las actividades desarrolladas por la Asociación.

  8. Realizar toda actividad que se oriente al mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo a tal efecto coordinar actividades con el empleador.

  9. Cobrar a los afiliados el importe de cuota social, o contribuciones según lo establezca la Asamblea.

Artículo 10º

La entidad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete (7) miembros titulares, cuyo mandato durará cuatro años (4) y se desempeñarán en los siguientes cargos:

  1. Secretaría General.

  2. Secretaría Gremial.

  3. Secretaría de Finanzas.

  4. Secretaría de Actas.

  5. Secretaría de Prensa

  6. Dos (2) Vocalías.

Habrá además un vocal suplente que sólo integrará la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2º del Decreto Reglamentario 514/2003.

Artículo 18º

Son deberes y atribuciones de la Secretaría General:

  1. Ejercer la representación de la Asociación.

A la fecha de la aprobación del Estatuto, esta Entidad Sindical cuenta con cuarenta y dos (42) afiliados. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE MUSICOS (F.A.M.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1596/08.

Artículo 1º

Con la denominación de FEDERACION ARGENTINA DE MUSICOS (F.A.M.), se constituye el día 26 de julio de 1969, una entidad de segundo grado, con las Asociaciones Profesionales de primer grado que concretan su formación y las que en el futuro se adhieran, las que reuniendo los requisitos legalmente exigidos a tal fin, agrupan a Ejecutantes Musicales, entendiéndose como tales a las personas que cualquiera sea el lugar y forma de actuación, desarrollen sus actividades de trabajo y las tareas que le son propias al músico (instrumental y o vocal), director, instrumentador, copista o dedicado a la enseñanza de la música.

Artículo 2º

La zona de actuación de la FEDERACION ARGENTINA DE MUSICOS será: a) La ejercida en la que corresponde a las Asociaciones Profesionales de primer grado que concretan su fundación y que son: ASOCIACION PROFESIONAL DE MUSICOS (La Plata); SINDICATO DE MUSICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA; SOCIEDAD DE MUSICOS DE SANTA FE; SINDICATO DE MUSICOS DE RAFAELA; SINDICATO DE MUSICOS DE ROSARIO; ASOCIACION GREMIAL DE MUSICOS DE MAR DEL PLATA; ASOCIACION DE MUSICOS DE JUNIN (Regional Oeste); SINDICATO DE MUSICOS DE SAN FRANCISCO (Córdoba); ASOCIACION REGIONAL DE MUSICOS Y AFINES DEL SUR (Bahía Blanca); ASOCIACION DE MUSICOS DE CUYO (Provincias de Mendoza,

San Juan y San Luis) y las que en el futuro se adhieran acorde a lo establecido en el Artículo 1º.

  1. La que se pueda asumir, tal lo establecido en el Artículo 35º de la Ley Nº 23.551, en aquellas zonas donde no actuare una asociación sindical de la actividad de primer grado con personería gremial.

El domicilio legal de la FEDERACION ARGENTINA DE MUSICOS se fija en la ciudad de Rosario.

Artículo 46º

El Consejo Directivo Central, estará constituido por los siguientes miembros que se desempeñarán 'ad-honorem' y que durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes, con participación de cupo femenino de acuerdo a la...

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