Resolución 4/2009
Fecha de la disposición | 18 de Mayo de 2009 |
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se estima pertinente dar curso favorable a la petición incoada.
Que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención en orden a su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 10 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Extiéndase a las provincias de CORRIENTES, MISIONES, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO, SAN LUIS, LA PAMPA, CATAMARCA, JUJUY, ENTRE RIOS Y FORMOSA, la obligatoriedad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05 en relación con las condiciones de trabajo y demás cláusulas normativas del plexo convencional.
Se deja constancia que quedan excluidas de la medida las cuestiones de índole salarial, las que serán determinadas de acuerdo a lo previsto en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos proceda a su registro.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes interesadas. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito antes mencionada, las partes interesadas deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.125.211/05
Buenos Aires, 6 de mayo de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION MTEySS Nº 356/09 se ha tomado razón de la extensión a las provincias de Corrientes, Misiones, La Rioja, Santiago del Estero, San Luis, La Pampa, Catamarca, Jujuy, Entre Ríos y Formosa de la obligatoriedad del CCT Nº 428/05, quedando registrado con el Nº 417/09. -- VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 4/2009
Registro Nº 6/2009
Bs. As., 6/1/2009
VISTO el Expediente Nº 156.147/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 156.147/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, Primera Circunscripción, por la parte empresarial, ratificado a fojas 4, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial de todas las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07, conforme a los términos y condiciones que surgen del cuadro obrante a fojas 3, aplicables a partir del mes de septiembre de 2008.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, corresponderla que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento 4º) El importe liquidado en el concepto 'Asignación pactada CCT' absorberá hasta su concurrencia las sumas y/o incrementos porcentuales que se dispongan mediante leyes, decreto u otras normas de orden público ya sea con carácter remuneratorio o con carácter no remuneratorio, durante la vigencia de este acuerdo.
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) Contribución solidaria: Las empresas comprendidas en el convenio 80/75 y 653/08 realizarán una contribución solidaria de $ 10 por cada trabajador en relación de dependencia encuadrado en los mencionados convenios, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009. Esta cláusula no se prorrogará automáticamente.
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) Las...
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