Resolución 577/2021

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO, el EX-2021-87384762- -APN-DGD#MT, los Artículos Nros. 16 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Convenio 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración (1951) ratificado mediante Ley Nº 11.595, el Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) ratificado mediante Nº Ley 17.677, y el Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso (2019) ratificado mediante Ley Nº 27.580, la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario N° 1011/2010, y la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCION NACIONAL en su Artículo 16 establece que todos los habitantes de la nación son iguales ante la ley, y el Artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando refiere al derecho a trabajar de toda persona y las medidas a adoptar por los Estados para lograr su plena efectividad, refiere a la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Que entre los Convenios Fundamentales de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ratificados y aprobados por nuestro país, se destacan el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración (1951) ratificado mediante Ley Nº 11.595 y el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958), ratificado mediante Ley Nº 17.677, cuyo Artículo 2º específicamente establece que se deberá llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación, y en su Artículo 3º establece que todo miembro deberá tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados, para el cumplimiento de esa política.

Que a los efectos de generar una política pública para...

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