Resolución 94/2009

Fecha de disposición15 Mayo 2009
Fecha de publicación15 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31654

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Asígnase a la empresa TELEMISIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70849592-8) los Códigos de Punto de Señalización Nacional (CPSN) que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

ANEXO ASIGNACION DE CODIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACION NACIONAL (CPSN) - TELEMISIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se asignan CUATRO (4) Códigos de Punto de Señalización Nacional, de acuerdo al siguiente detalle (en numeración decimal):

2195 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 105/2009

Asígnase numeración no geográfica a Mera Latina Sociedad Anónima, para ser utilizados en los servicios de cobro revertido automático, cobro compartido y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas.

Bs. As., 7/5/2009

VISTO el Expediente Nº 7477/2008, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución Nº 172 de fecha 16 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la empresa MERA LATINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70844754-0), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y registro para los servicios de Telefonía Pública, Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que mediante Resolución Nº 99 de fecha 3 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a nombre de la empresa MERA LATINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70844754-0), registro para los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800), cobro compartido (810) y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Asígnase a la empresa MERA LATINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3070844754-0) la numeración no geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

ANEXO Numeración que se asigna:

MERA LATINA S.A.

SERVICIO INDICATIVO DE SERVICIO NUMERO DE CLIENTE CANTIDAD DE NUMEROS Cobro Revertido Automático 800 162ghij 10.000

Cobro Compartido 810 162ghij 10.000

Para el acceso a la prestación de servicios de morro telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.

822 162ghij 10.000

SERVICIO INDICATIVO DE SERVICIO NUMERO DE CLIENTE CANTIDAD DE NUMEROS Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago 823 162ghij 10.000 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 106/2009

Regístranse servicios de telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº 764/2000.

Bs. As., 7/5/2009

VISTO el Expediente Nº 8591/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que la empresa COSEIDI SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70734927-8), solicitó el registro a su nombre del servicio de Telefonía Pública.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto...

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