Resolución 241/2009

Fecha de disposición15 Mayo 2009
Fecha de publicación15 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31654

Que en ese orden de cosas, los sujetos adherentes al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA conforme las pautas establecidas en la Resolución Conjunta Nº 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al momento de la sanción de la Ley Nº 25.471, no sólo habían cumplido todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable al programa para poder acceder al mismo, sino que también habían procedido a cancelar su deuda por el saldo de acciones Clase 'C', habiéndose aprobado a tal efecto el procedimiento de cancelación anticipada por medio del Decreto Nº 628/97.

Que los señores, D. Jacobo Samuel TERECHOWICH (M.I. Nº 8.234.857) y D. Sergio José GIULIETTI (M.I. Nº 13.172.325), son ex empleados que suscribieron en su oportunidad la documentación de adhesión al Programa de Propiedad Participada y por lo tanto pertenecieron al mismo.

Que en razón de la adhesión al citado programa, dichos presentantes han debido suscribir la documentación que como Anexo I forma parte de la Resolución Conjunta Nº 1270/94 del ex MINISTERIO DETRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo que demuestra la voluntad de los ex agentes de adherirse a los términos del Acuerdo General de Transferencia, del Contrato de Fideicomiso, del Convenio de Sindicación de Acciones y la formación de un Fondo de Garantía y Recompra, instrumentos jurídicos que eran necesarios para la adquisición del número de acciones ordinarias Clase 'C' que les correspondieran, de cuyos términos tenían conocimiento y aceptaron.

Que de acuerdo al Formulario de Adhesión, los ex empleados han manifestado expresamente que lo hacían renunciando a toda acción, derecho o facultad que les pudiera corresponder contra el ESTADO NACIONAL respecto de las acciones transferidas por el Programa de Propiedad Participada, no teniendo nada más que reclamar una vez que las mismas les fueren pagadas por intermedio del Fondo de Garantía y Recompra, sujetándose a las normas de sindicación para el ejercicio de sus derechos sociales y políticos derivado de las acciones hasta que el pago se concretara.

Que sumado a lo expuesto con anterioridad, cabe resaltar que todos aquellos ex agentes adherentes al mencionado programa, pero que se desvincularon laboralmente de la empresa con anterioridad al momento de la cancelación anticipada de deuda, no se encuentran, también por esta razón, legitimados para participar de lo dispuesto por la Resolución Nº 1023/06, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sin perjuicio de que la Ley Nº 25.471 les reconozca una indemnización a su favor por haber sido empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y por haber sido excluidos del programa en cuestión.

Que, en virtud de todo ello, debe rechazarse el reclamo administrativo interpuesto, no correspondiendo hacer lugar al pedido de suspensión de lo dispuesto en la resolución recurrida, por cuanto no se presentan en autos los presupuestos indicados en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, siendo que la entidad de los cuestionamientos formulados por los presentantes no conlleva a su declaración de nulidad, como así tampoco a su revocación por cuestiones de ilegitimidad.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24...

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