Resolución 1939/2008

Fecha de la disposición14 de Mayo de 2009

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T.

Nº 1637/08 y registrado bajo el Nº 1122/08, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.

Que a fojas 55/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1637 de fecha 30 de octubre de 2008 y registrado bajo el N° 1122/08 suscripto entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte sindical y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.119/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA c/ MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA CCT 534/03 'E' 01/02/2008

01/04/2008

01/06/2008 $ 1.929,26 $ 2.025,73 $ 2.167,53 $ 5.787,78 $ 6.077,19 $ 6.502,59

Expediente Nº 1.265.119/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1938/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 540/08 T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,

Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1939/2008

Tope Nº 539/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.018/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 940 de fecha 22 de agosto de 2007, Nº 1243 de fecha 16 de octubre de 2007 y Nº 1125 de fecha 2 de septiembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.T. Nº 1243/07, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 940/07 y registrado bajo el Nº 1029/07.

Que a...

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