Resolución 1958/2008

Fecha de publicación14 Mayo 2009
Fecha de disposición14 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31653

Expediente Nº 1.255.018/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1939/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 539/08 T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,

Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1946/2008

Registro Nº 1337/2008

Bs. As., 16/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.284.883/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se acriolla la homologación del acta acuerdo celebrada entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la entidad gremial FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, el que luce agregado a fojas 314 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la referida acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 'E', la que será homologada como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de la presente acta acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acta acuerdo celebrada entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la entidad gremial FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, el que luce agregado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.284.883/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente NI 1.284.883/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para ha notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.883/08

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1946/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1337/08.

JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. CoordinaciónD.N.R.T ACTA En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2008, se reúnen en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN,

Alejandro TAGLIACOZZO, con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN y por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. el Sr. José María PASTOR BEDOYA, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo PEREZ y Carlos MARIN RODRIGUEZ.

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 547/03 'E' que realiza tareas de 'telegestión' y manifiestan:

1) Que conforme surge del Artículo 4º de la Resolución MTSS Nº 822/07 de fecha 6 de agosto de 2007, a partir del 1º de Septiembre de 2007 la jornada de trabajo del personal que realiza tareas de telegestión convencionado por la FOETRA es de seis horas y treinta minutos (6.30 horas).

2) Que a la fecha existe un grupo de trabajadores que prestan tareas de telegestión cuyo horario de trabajo es de seis horas (6.00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR