Resolución 576.

Fecha de disposición15 Junio 2018
Fecha de publicación15 Junio 2018
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónResoluciones

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 576/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018

VISTO el Expediente Nº SSN: 0003231/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Ley Nº 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de febrero de 2011 se dictó la Resolución SSN Nº 35.615 que aprobó un nuevo marco regulatorio de reaseguros a ser observado por todas las entidades sujetas al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que dicha resolución, así como sus modificatorias, fueron incorporadas al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (RGAA) a través de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014.

Que toda vez que el esquema propuesto en el año 2011 no cumplió con las expectativas que le dieran su génesis, con fecha 11 de noviembre de 2016 se dictó la Resolución SSN Nº 40.163, la cual permitió que las aseguradoras -en el marco de su política de suscripción y retención- puedan celebrar contratos de reaseguro directamente con reaseguradoras admitidas.

Que con fecha 3 de mayo se dictó la Resolución RESOL-2017-40422-APN-SSN#MF que modificó nuevamente el régimen de reaseguro incorporado al RGAA.

Que en pos de generar un texto ordenado superador, resulta necesario realizar un reordenamiento de la normativa de reaseguro obrante en el Anexo al Punto 2.1.1 del RGAA.

Que en ese sentido, corresponde introducir modificaciones a la redacción a efectos de adecuarla al nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, efectuar precisiones en la normativa dictada y establecer aclaraciones sobre algunos conceptos, teniendo en cuenta que este Organismo advirtió la existencia de distintas interpretaciones por parte de las Entidades.

Que en razón de lo expuesto, procede definir el alcance de los contratos de reaseguro que pueden celebrar las aseguradoras con reaseguradoras admitidas en su totalidad.

Que en virtud de las diversas modificaciones realizadas, resulta también necesario adecuar las obligaciones de los auditores y actuarios externos.

Que, asimismo y de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución RESOL-2017-40422-APN-SSN#MF, resulta menester realizar una modificación en el cálculo de la Reserva de Riesgos en Curso para reaseguradoras obrante en el punto 33.5.2. del RGAA, puntualmente en relación a las primas de contratos de retrocesión.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que corresponde a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Sustitúyase el Anexo del Punto 2.1.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o

Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el contenido en el ANEXO I (IF-2018-21947268-APN-GTYN#SSN) que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º Sustitúyase el Punto 33.5.2 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o

Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

"33.5.2. Retrocesiones.

Su cálculo debe efectuarse sobre las primas de retrocesión por contratos proporcionales (ya sean automáticos o facultativos), netas de Gastos de Gestión a cargo del Retrocesionario.

No se admite deducción alguna del rubro Compromisos Técnicos proveniente de primas de retrocesiones de exceso de pérdida o de cualquier otro tipo de contrato no proporcional.".

ARTÍCULO 3º Sustitúyase el inciso b) del Punto 33.5.7.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o

Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

"b) Entidades aseguradoras con ramo reaseguro conforme inciso u) del punto 30.1.1.1.A del RGAA:

La reserva se conformará acumulando el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Prima emitida de reaseguro activo de cada ejercicio, neta de anulaciones y retrocesión, hasta que su monto alcance el capital mínimo requerido.

Es decir:

REt(i) = Min[RE(t-1) + PRAnat(i) - PCRAnat(i)) * 10%; K min]

Donde:

REt(i) : Reserva de estabilización al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

RE(t-1) : Reserva de estabilización al cierre del ejercicio económico anual (t-1).

PRAnat(i) : Primas emitidas de reaseguros activos netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

PCRAnat(i) : Primas cedidas de reaseguros activos netas de anulaciones al cierre del ejercicio trimestral i correspondiente al ejercicio económico anual t.

K min: PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000)".

ARTÍCULO 4º Sustitúyase el Punto 37.5.2.1. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o

Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

"37.5.2.1. Las Reaseguradoras: a) habilitadas para operar en los términos del inciso a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora ("Reaseguradoras Locales") y b) habilitadas para aceptar operaciones desde sus países de origen (punto 2 del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora "Reaseguradoras Admitidas"), deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro rubricado para operaciones de Reaseguro Activo, en el que deben asentar los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos.".

ARTÍCULO 5° Sustitúyase el apartado b) del Punto 39.13.2. - Procedimientos Mínimos de Auditoria Contable- del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o

Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

"b) Procedimientos de auditoría

Los...

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