Resolución 1928/2008

Fecha de disposición11 Mayo 2009
Fecha de publicación11 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31650

DOMINGUEZ, Alberto MAYO, Rubén POL y José CUELLO. Declarado abierto el acto y concedida la palabra las partes acuerdan lo siguiente:

Efectuar, a instancia de las observaciones realizadas por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, las modificaciones a los artículos detallados precedentemente, cuya redacción será la descripta en cada caso.

RETRIBUCIONES Artículo 5º - El personal tendrá derecho a la retribución de sus servicios con arreglo a las escalas cuyos valores se consignan en la planilla que como Anexo Nº 1 pasa a formar parte del presente Convenio, en función de su categoría de revista y de las modalidades de su prestación.

LICENCIA POR MATERNIDAD Artículo 10º La concesión de este beneficio deberá ajustarse a las normas de procedimientos previstas por la ley 20.744 y Art. 1 a 5 de la ley 24.716, complementaria y modificatorias.

La iniciación de esta licencia limita automáticamente el usufructo de cualquier otra licencia de que esté gozando la agente.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, durante los cuarenta (45) días anteriores al parto y hasta cincuenta y cinco (55) días después del mismo.

La trabajadora podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará el período de descanso posterior al parto.

La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia a la Administración General de Puertos con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados, o requerir su comprobación por la Administración General de Puertos, en la forma prevista en las reglamentaciones vigentes.

En caso de adopción, la mujer trabajadora gozará de los mismos beneficios aquí explicitados durante el período de la guarda del menor.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su empleo u ocupación, todo de conformidad a la exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el artículo Nº 12 (por enfermedad común) o el artículo Nº 14 (enfermedades de largo tratamiento), según corresponda.

HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL Artículo 24º - Se anula el presente artículo.

JUBILACION POR INVALIDEZ Articuló 36º - El personal jubilado por invalidez transitoria, cuya incapacidad sea declarada insubsistente, será reincorporado a la categoría que revistaba al jubilarse, previa la intervención que corresponda al Servicio Médico de la Empresa, a fin de determinar las tareas a que puede ser afectado el agente, decisión que podrá ser apelada, en cuyo caso se constituirá una Junta Médica 'ad hoc'.

- Si no tuviere vacante su categoría será adscripto a la misma hasta tanto se produzca la referida vacante.

TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE PERSONAL Artículo 38º - Cuando se deban efectuar traslados y/o transferencias de personal, definitivas a la AGP, y a fin de ubicar el agente trasladado y/o transferido en la estructura orgánica de la Empresa, se procederá de la siguiente forma:

1) Se deberá establecer la existencia de vacante de igual jerarquía escalafonaria o equivalente en el plantel de la...

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