Resolución 4049/2009

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2009

26 S01-0046805/08 MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A. 30-60728546-9 011051242005120020559-5 165.402,73

27 S01-0108147/08 ROSASER S.A. 30-70917767-9 014032420167820504588-2 404.492,42

28 S01-0039128/08 HARINAS BAJO HONDO S.A.C.I. 30-66415273-4 014030510162290248613-2 94.305,24 21.529,41

29 S01-0135681/08 COMERCIAL ROSSI S.A. 30-60794589-2 020042080100000004897-9 218.446,76

TOTAL 3.876.667,99 PERIODO 2008

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU enero mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 4048/2009

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/5/2009

VISTO el Expediente N° S01:0126932/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución N° 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución N° 9/07.

Que la referida Resolución N° 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución N° 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 24, 68, 78, 116 y 132.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 154.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del citado ex Ministerio que se encuentran agregadas a fojas 10, 37, 82, 97, 130 y 146.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 155, que no han merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución N° 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 303.082,91), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2°

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS TRESCIENTOS TRES MIL OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 303.082,91).

Art. 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO PERIODO 2008 PERIODO 2009

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU diciembre enero 1 S01-0056895/08

MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L.

30-70994407-6 020037550100000020514-7 14.641,76

2 3722328905 MOLINO RAWSON S.A. 30-70917684-2 191000185500010653184-6 75.498,52

3 2330730139 MOLINO BOMBAL SRL 30-70859813-1 191037035503700038753-2 12.300,65

4 6086830667

MOLINO HARINERO SANTA MARGARITA S.A.

33-67816235-9 014040230170720035336-7 33.512,54

5 S01-0054255/08 ERNESTO RODOLFO PICCHIO...

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