Resolución 575/2019
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2019
VISTO el EX-2018-31272673- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2018-31307059-APN-DGD#MT del EX-2018-31272673--APN-DGD#MT y en el IF-2018-67191895-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-67136502--APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-31272673--APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO (CEIM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos, las partes convienen condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de julio y del 1° de diciembre de 2018, respectivamente, conforme surge de los lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2018-31307059-APN-DGD#MT del EX-2018-31272673--APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD...
VISTO el EX-2018-31272673- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2018-31307059-APN-DGD#MT del EX-2018-31272673--APN-DGD#MT y en el IF-2018-67191895-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-67136502--APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-31272673--APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL Y DE MERCADO (CEIM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos, las partes convienen condiciones salariales con vigencia a partir del 1° de julio y del 1° de diciembre de 2018, respectivamente, conforme surge de los lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el IF-2018-31307059-APN-DGD#MT del EX-2018-31272673--APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD...
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