Resolución 575/2015

Fecha de disposición04 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33193



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 575/2015Bs. As., 04/05/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.115/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/46 del expediente N° 1.659.115/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 47/48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 648/04 “E”.

Que el precitado Convenio fue oportunamente, celebrado entre la entidad gremial de marras y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que al respecto cabe dejar sentado que ya ha sido acreditado ante esta Cartera de Estado que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resulta ser continuadora de la firma citada precedentemente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 11/46 del expediente N° 1.659.115/15, ratificado a fojas 47/48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 11/46 del expediente N° 1.659.115/15.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.659.115/15

Buenos Aires, 05 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 575/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 11/46 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1444/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Axion Energy Argentina SA

ACUERDO LABORAL

CAMPANA

2015 - 2018

En la ciudad de Campana el día 12 del mes marzo del año 2015, se reúnen por Axion Energy Argentina S.A. los Sres. Federico With y Matías A. Mangiarua, en representación de la Federación Argentina Sindical de Petroleo Gas y Biocombustible el Sr. Pedro Milla en su carácter de Secretario Gremial e Interior y por el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo derivado de ambos y Subsidiarias de la Provincia de Buenos Aires Zona Noroeste los Sres. Luis Chesini, Daniel Ibarra, Carlos Castillo, Cesar Robina, Rubén Betanzos y Gabriel Barreto quienes acuerdan lo siguiente:

1- Ámbito Territorial

Establecimiento de la empresa en la ciudad de Campana.

2- Ámbito Personal

Todos los trabajadores de la Empresa que prestan tareas bajo el Convenio 449/06 en el establecimiento de la ciudad de Campana.

3- Vigencia del Convenio

El presente Convenio regirá desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de este Acuerdo con 1 (un) año de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia indicada anteriormente, de modo tal de evitar demoras en la renovación del acuerdo que suceda al presente.

4- Gratificación extraordinaria única

La Empresa otorgará a su personal efectivo a la firma del presente Acuerdo, una gratificación extraordinaria por única vez de $ 5.000 (Pesos Cinco Mil). Ambas partes en conjunto requerirán a la Autoridad de Aplicación que otorguen a dicha suma idéntico tratamiento que el que se otorga a la Vianda/Ayuda Alimentaria del artículo 32 del CCT 449/06. Asumiendo tal presentación como una obligación de medios. La mencionada suma se abonara dentro de los 15 días de firmado el presente CCT.

5- Adicional por flexibilidad

Que como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades de trabajo y condiciones operativas de flexibilidad funcional dispuesta en el presente, incluyendo los adjuntos I y II, incorporada al Contrato de Trabajo de cada empleado, el personal que desarrolle tareas en las condiciones expresadas continuará percibiendo el adicional de 4% que actualmente perciben.

6- Homologación.

Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendado por representantes de la Federación Sindical del Petróleo Gas y Biocombustibles (F.A.Si.Pe.G.y Bio).

Asimismo en el adjunto II, la Empresa informa la estructura de puestos y descripción de responsabilidades del personal de los distintos sectores que forman parte del presente acuerdo.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad.

CONVENIO AXION - SINDICATO CAMPANA

Artículos Disponibles.

Partes intervinientes

Son partes intervinientes AXION ENERGY ARGENTINA S.A., en adelante la Empresa, y el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo derivado de ambos y Subsidiarias de la Provincia de Buenos Aires Zona Noroeste, en adelante el Sindicato.

Normas Legales Aplicables

Las partes se regirán por lo dispuesto en las leyes vigentes y/o Convenio Marco 449/06 que rige la actividad en todos aquellos aspectos que no forman parte del presente Acuerdo.

Tarea Mejor Remunerada/Ascensos - Mantenimiento -

(Art. 7 y 8 disponibles CCT 449/06).

Art. 7

Queda establecido que a los fines de los ascensos serán consideradas las capacidad, conducta y antigüedad, dándose preferencia en lo posible, al personal de la zona. La confirmación de un ascenso a cualquier categoría se efectuara previa a un periodo de prueba máximo de dos meses continuos o cinco alternados en un lapso no mayor de doce meses. Transcurrido dicho plazo, la empresa deberá expedirse respecto de la confirmación o no de la mayor categoría en base a una evaluación objetiva. No están comprendidos en esta disposición los casos de reemplazos temporarios por licencia extraordinaria, vacaciones, enfermedad o accidentes.

Art. 8

El personal comprendido en el presente convenio percibirá a partir del momento en que desempeñe una tarea mejor remunerada, aunque se trate de reemplazos temporarios, el salario correspondiente a dicha tarea.

Personal de turno, jornada de trabajo y descanso (Art. 9 disponible CCT 449/06)

Los francos adicionales del turno “B” no aplicarán para el personal que se desempeñe en Mantenimiento, Almacenes, Analizadores, siempre que este personal trabaje en el horario dispuesto en este convenio.

Turno “A”

Se establece que el horario del personal de turno “A” se desarrollara de 05.00 a 13hs turno mañana, de 13 a 21hs. Turno tarde y de 21.00 a 05.00hs turno noche permaneciendo invariable el actual régimen de descanso y el adicional del turno “A” según convenio colectivo.

Personal de Mantenimiento, Almacenes y Analizadores-Personal de Proceso días 24 y 31 de Diciembre

Conforme a lo dispuesto por el Art. 53 del Convenio Colectivo 449/06, se ajusta el Art. 9 a lo siguiente:

Se...

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