Resolución 383/2009

Fecha de disposición07 Mayo 2009
Fecha de publicación07 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31648

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 40.923 de fecha 27 de abril de 2009.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar la incorporación de empresas al 'SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES' (SUAF), de acuerdo a la modalidad prevista en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Amado Boudou.

ANEXO NORMAS RELACIONADAS CON EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION DE EMPRESAS AL SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) INCLUSION DE EMPRESAS AL SUAF 1. Apruébase la incorporación al SUAF a partir del devengado junio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT, a partir de mayo de 2009, figuren con estado 'habilitado' desde el 'devengado junio de 2009' en la 'Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF', de la página Web de ANSES www.anses.gob.ar, las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de asignaciones familiares será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.

  1. Apruébase la incorporación al SUAF a partir del devengado julio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT, a partir de junio de 2009, figuren con estado 'habilitado' desde el 'devengado julio de 2009' en la 'Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF', de la página Web de ANSES www.anses.gob.ar, las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares.

  2. La consulta por Número de CUIT en la página Web de ANSES de las empresas alcanzadas por los puntos 1 y 2 del presente anexo, resulta elemento de notificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.

  3. Una vez incorporada la empresa en SUAF, los empleadores y sus trabajadores deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, según corresponda.

  4. Los empleadores incorporados al SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador desde el mes de su inclusión al citado Sistema, encontrándose inhibidos de compensar...

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