Resolución 1921/2008

Fecha de disposición07 Mayo 2009
Fecha de publicación07 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31648

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1920/2008

Tope Nº 534/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.183/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 939 de fecha 22 de agosto de 2007, Nº 1094 del 25 de septiembre de 2007, Nº 615 de fecha 26 de mayo de 2008, Nº 942 del 4 de agosto de 2008,

Nº 1210 del 8 de septiembre de 2008 y Nº 1546 de fecha 22 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.253.183/07, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo homologado por Resolución S.T.

Nº 1546/08 y registrado bajo el Nº 996/08 'E', conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el Convenio Colectivo Nº 996/08 'E' renovó el Convenio Colectivo Nº 544/03 'E' con vigencia a partir del 1 de marzo de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1094/07 se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente aI acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias con vigencias 1/06/2007, 1/10/2007 y 1/12/2007.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/03 'E' homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 939/07 y registrado bajo el Nº 1043/07.

Que las escalas salariales y vigencias del Convenio Colectivo 996/08 'E' son idénticas a las del Acuerdo Nº 1043/07 cuyo Tope Indemnizatorio fijó la Resolución S.T. Nº 1094/07.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1210/08 se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, con vigencias 1/04/2008, 1/06/2008, 1/08/2008, 1/10/2008, 1/11/2008 y 1/12/2008, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 544/03 'E', homologados por Resoluciones S.T. Nº 615/08 y Nº 942/08.

Que dada la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/03 'E' por el CCT Nº 996/08 'E' a partir del 1 de marzo de 2007, corresponde modificar los anexos de las Resoluciones S.T.

Nº 1094/07 y Nº 1210/08 en cuanto enmarcan los importes fijados como promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios en el Convenio Colectivo de Trabajo ya renovado.

Que a fojas 74/76, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 de de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto, adquiriendo carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva.

Que las escalas salariales del CCT sobre el que se expide el presente, contiene para las categorías que comprende, distintas sumas consignadas bajo a rubro de 'vales alimentarios'.

Que surge del acuerdo Nº 447/08 que los vales alimentarios referidos en el considerando precedente se han ido transformando en sumas remunerativas de acuerdo a lo previsto en la Ley 26.341, quedando montos pendientes de conversión.

Que una vez que se complete la transformación de los vales en sumas remunerativas en los plazos que correspondan, las partes deberán adecuar las escalas salariales y consecuentemente, presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se han determinado como base promedio de las remuneraciones y topes indemnizatorios en la Resolución S.T. Nº 1210/08.

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reemplácese el ANEXO aprobado por el artículo 1º de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1094 de fecha 25 de septiembre de 2007, el que queda redactado en los términos contenidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º

Reemplácese el ANEXO aprobado por el artículo 1º de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1210 de fecha 18 de septiembre de 2008, el que queda redactado en los términos contenidos en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º

Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del CCT 996/08 'E' en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341 y conforme al Acuerdo Nº 447/08, deberán presentarlas; ante este organismo para la actualización de los montos determinados por la Resolución S.T. Nº 1210/08...

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