Resolución 70/2009

Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2009

Trejo Nº 44, Ciudad de Córdoba, PROVINCIA DE CORDOBA y con domicilio especial en Av.

Callao Nº 569 1º piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número CIENTO CUARENTA Y SIETE barra CUATRO (147/4) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Art. 2º

Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

Art. 3º

Hácese saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e), de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 70/2009

Rectificación de la Resolución Nº 29/2009.

Bs. As., 27/4/2009

VISTO la Resolución del Secretario de Culto Nº 29 de fecha 25 de febrero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se reconoció como persona jurídica y otorgó el carácter de entidad de bien público al 'Monasterio Santa Catalina de Siena'.

Que se deslizó un error material en el artículo 4º de la Resolución citada al omitir ordenar se publique y se dé a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Rectifícase el artículo 4º de la Resolución del Secretario de Culto Nº 29/2009, que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.'.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 24/2009

Prórroga de habilitación provisoria Muelle de Cereales. Puerto LDC Arg. S.A. Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 5/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1-252733-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma LDC ARGENTINA S.A. (CUIT 30-52671272-9) solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 11/2009 (DGA), al sólo efecto de realizar operaciones de importación y exportación de cereales y subproductos oleaginosos en el sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464) de la Ruta Troncal de Navegación, en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria solicitada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto ante la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0286658/2006).

Que han tomado la debida intervención la División Aduana de San Lorenzo, la Dirección Regional Aduanera Rosario y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de VEINTE (20) días, a contar desde el vencimiento del plazo...

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