Resolución 271/2009

Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2009

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 40.923 de fecha 27 de abril de 2009.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar la incorporación de empresas al 'SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES' (SUAF), de acuerdo a la modalidad prevista en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Amado Boudou.

ANEXO NORMAS RELACIONADAS CON EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION DE EMPRESAS AL SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) INCLUSION DE EMPRESAS AL SUAF 1. Apruébase la incorporación al SUAF a partir del devengado junio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT, a partir de mayo de 2009, figuren con estado 'habilitado' desde el 'devengado junio de 2009' en la 'Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF', de la página Web de ANSES www.anses.gob.ar, las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, dado que el medio de pago correspondiente a la liquidación de asignaciones familiares será la Cuenta Bancaria Sueldo informada a este Organismo a través del Padrón del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la posterior modificación del medio de pago que pueda efectuar el trabajador.

  1. Apruébase la incorporación al SUAF a partir del devengado julio de 2009 de las empresas, que accediendo por Número de CUIT, a partir de junio de 2009, figuren con estado 'habilitado' desde el 'devengado julio de 2009' en la 'Autopista de Servicios - Servicios Corporativos - Empresas Incorporadas al SUAF', de la página Web de ANSES www.anses.gob.ar, las que sólo deberán presentar ante ANSES la documentación establecida en los puntos 6, 7 y 8 del Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08 si cuentan con trabajadores con derecho al cobro de asignaciones familiares.

  2. La consulta por Número de CUIT en la página Web de ANSES de las empresas alcanzadas por los puntos 1 y 2 del presente anexo, resulta elemento de notificación suficiente para la incorporación automática de las mismas al SUAF.

  3. Una vez incorporada la empresa en SUAF, los empleadores y sus trabajadores deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo I de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, según corresponda.

  4. Los empleadores incorporados al SUAF, no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador desde el mes de su inclusión al citado Sistema, encontrándose inhibidos de compensar por pago de asignaciones familiares, a excepción de los casos contemplados en el punto 8 del Capítulo 1 de la Resolución D.E.-N Nº 292/08.

Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 383/2009

Declárase de interés nacional el 'IX Concurso Internacional de Vinos y Bebidas Espirituosas de origen vínico - VINANDINO 2009' a desarrollarse en las Ciudades de Mendoza y de San Juan.

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01-0225378/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al 'IX CONCURSO INTERNACIONAL DE VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS DE ORIGEN VINICO - VINANDINO 2009', y CONSIDERANDO:

Que la presentación es elevada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, quien a través de su Resolución A. 13 - P/09, del 10 de febrero de 2009, ha aprobado la realización del evento en cuestión.

Que desde el año 1993 la REPUBLICA ARGENTINA ha organizado a través del precitado organismo el concurso internacional de vinos 'VINANDINO', con frecuencia bianual.

Que para esta edición se cuenta, como ocurrió en las anteriores, con el auspicio de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) y de la UNION INTERNACIONAL DE ENOLOGOS (UIE).

Que por las características y contenidos del acontecimiento de marras, junto con su trascendencia y prestigio, se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete y ha dictaminado favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés nacional al 'IX CONCURSO INTERNACIONAL DE VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS DE ORIGEN VINICO - VINANDINO 2009', a desarrollarse entre lo días 1 y 7 de noviembre de 2009, en las ciudades de Mendoza y de San Juan, de las provincias homónimas respectivamente.

Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría de Culto ADHESIONES OFICIALES Resolución 68/2009

Declárase de interés el encuentro con las expresiones religiosas del Mercosur en la República Argentina.

Bs. As., 27/4/2009

VISTO la presentación que por Expediente Nº 16.064/09 del registro de este Ministerio efectúa el Secretario Regional del Consejo Latinoamericano de Iglesias del Río de la Plata, Don Juan GATTINONI, y CONSIDERANDO:

Que en el marco del MERCOSUR se propone concretar el encuentro y diálogo social de sus pueblos.

Que durante la Presidencia Pro Tempore de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, tuvo lugar en la ciudad de Asunción el primer encuentro de diálogo interreligioso.

Que los encuentros tienen el objetivo de reunir en un ámbito de diálogo a las distintas organizaciones religiosas de la región y del país.

Que las mesas de diálogo con distintas expresiones de religiosidad se realizarán en la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en ese contexto y para seguir con el objetivo propuesto, se realizará en el país una convocatoria a representantes de distintas confesiones religiosas.

Que el encuentro con las expresiones religiosas del MERCOSUR en la REPUBLICA ARGENTINA se llevará a cabo los días 11 y 12 de mayo de 2009.

Que el resultado de los diálogos, sus pensamientos y acciones, serán presentados con motivo del traspaso de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que la ley de culto, relación con el estado, ciudadanía religiosa, rol de las religiones en el Marco social y político, diferencias sociales, riqueza y pobreza, defensa del medio ambiente desde la perspectiva de la fe, son los temas a abordarse en las mesas de diálogo.

Que es objetivo primordial de la SECRETARIA DE CULTO promover y difundir encuentros como ése.

Que actividades como la aquí señalada, son un valioso aporte para nuestra sociedad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de Interés para la SECRETARIA DE CULTO el encuentro con las expresiones religiosas del MERCOSUR en la REPUBLICA ARGENTINA a realizarse los días 11 y 12 de mayo de 2009.

Art. 2º

La presente Resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Turismo TURISMO Resolución 271/2009

Modifícase el Reglamento de Turismo Estudiantil.

Bs. As., 21/4/2009

VISTO la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.599, su modificatoria Ley 26.208, el Decreto Reglamentario Nº 2182/72, y la Res S.T. 237/07, sus modificatorias Res. S.T 61/08 y 435/08 y CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de realizar modificaciones a la Resolución S.T. Nº 237/07, en aras de establecer herramientas aún más ágiles y efectivas para ser utilizadas por los sujetos intervinientes en la operatoria de Turismo Estudiantil, con el objetivo de alcanzar una mayor celeridad, economía y eficacia en los procedimientos.

Que el Reglamento de Turismo Estudiantil aprobado por la Resolución S.T. 237/07 en su artículo 13º establece para esa operatoria la exigencia de la contratación de seguros de caución y/o avales bancarios y/o avales otorgados por Sociedades de Garantía Recíproca, en la forma, plazo y modalidades allí descriptas.

Que teniendo en cuenta la finalidad de facilitar el cumplimiento de la institución, sustitución modificación y ampliación de tales garantías, resulta conveniente establecer un procedimiento para la presentación de las pólizas de seguro de caución ofrecidas en garantía de los contratos de Turismo Estudiantil. Para ello se ha pensado en el uso de la transferencia electrónica de datos.

Que las compañías aseguradoras tendrán a su cargo la transmisión electrónica de datos para asegurar la autenticidad de las pólizas...

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