Resolución 1984/2008

Fecha de disposición07 Mayo 2009
Fecha de publicación07 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31648

Expediente Nº 1.280.280/08

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1983/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 567/08 T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. de Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1984/2008

Tope Nº 566/2008

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.285.776/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1751 de fecha 14 de noviembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.285.776/08, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1751/08 y registrado bajo el Nº 1200/08, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.

Que a fojas 41/44, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1978), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del...

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