Resolución 1932/2008

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2009
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 276.807/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1930/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1331/08.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Mendoza, a los a los dieciséis días del mes de setiembre de 2008, se reúnen por una parte la Empresa DISTRICUYO S.A., en adelante 'la Empresa', con domicilio en calle Bonfanti sin s/n Rodeo de la Cruz, Mendoza, representada en este acto por los señores Ingeniero Alejandro NEME en su carácter de Director General y Contador Federico BUSTOS, Líder de Administración y Logística, y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante 'La Asociación', con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Nº 31.647 43

LITORAL S.A., domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLAN DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A., domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por el Doctor Alejandro Cullerés DNI Nº 8.479.753, todos de esta ciudad, manifiestan que:

Luego de un prolongado intercambio de opiniones y atento la marcada suba de precios de los productos integrantes de la canasta familiar, los salarios de los trabajadores de prensa han experimentado un pronunciado deterioro, en razón de lo cual se hace indispensable realizar pagos extraordinarios a concretarse mientras se desarrollan las discusiones paritarias tendientes a la fijación de la nueva escala salarial.

PRIMERO: A cuenta del aumento salarial que resultare de las tratativas que se vienen realizando en el seno de la Comisión Paritaria que se desenvuelve en el marco del Expediente Nº 536.412/05 (Expte. Nº 538.867) que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las empresas otorgarán a todos sus dependientes representados por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO una bonificación no remunerativa, extraordinaria, por única vez de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.650), que será pagada de la siguiente manera:

* $ 300 junto con los haberes de junio de 2008;

* $ 450 jumo con los haberes de julio de 2008;

* $ 450 junto con los haberes de agosto de 2008;

* $ 450 junto con los...

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