Resolución 3702/2009

Fecha de publicación06 Mayo 2009
Fecha de disposición06 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31647

Pág.

conVenciones colectiVAs De trABAJo que ataca, como así también argumentos valederos que permitan revocarla.

Que por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso incoado.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 051.002, inciso c), apartado 3, de la Reglamentación del Personal de la mencionada Fuerza, aprobada por el Decreto Nº 6242/71.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desestímase el recurso interpuesto por el ex Subprefecto de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA D. Gustavo Francisco VAZQUEZ (D.N.I. Nº 20.274.888) contra la Resolución M.I. Nº 2732 del 13 de diciembre de 2006.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández.

RESOLUCIONES Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 3701/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 48/2008 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 30/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0132820/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se generaron instrumentos tendientes a preservar la estrategia macroeconómica del Gobierno Nacional.

Que en relación a los productores lecheros, mediante la Resolución Nº 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, se fijó una compensación de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro de leche producida.

Que asimismo, por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno.

Que la Resolución Nº 48 de fecha 11 de febrero de 2008 del citado Ministerio, estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, el cual se implementó mediante la Resolución Nº 2457 de fecha 19 de febrero de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que resultan beneficiarios de la aludida Resolución Nº 48/08, además de los productores tamberos que hubieren percibido la compensación de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro producido establecida en la citada Resolución Nº 745/07 y que continúen con su actividad productiva al 31 de diciembre de 2007, los productores que hubieren producido leche bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización a través de alguno de los operadores lácteos con inscripción habilitante vigente en algunas de las categorías establecidas en el Artículo 3º apartados 3.1, 3.2, 3.4, 3.10 y 3.11 de la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la referida Oficina Nacional, y no hubieren percibido la compensación por cuestiones de índole formal o porque no se hubieren incorporado al referido registro de productores y quienes se incorporaron a la actividad con posterioridad al 1 de mayo de 2007.

Que los operadores lácteos han cumplimentado la presentación, con carácter de declaración jurada, de los Anexos I, II y III que forman parte de la mencionada Resolución Nº 2457/08.

Que en el Capítulo III de la citada Resolución Nº 2457/08 se establece que el aporte establecido por la mencionada Resolución Nº 48/08 se aplicará por litro de leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización desde el 1 de febrero de 2008 y hasta el 30 de abril de 2008, a cada Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

Que la documentación presentada a los fines de acreditar los extremos contemplados en la mencionada Resolución Nº 2457/08, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 8/10.

Que por ello resulta procedente aprobar las liquidaciones al productor tambero correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que dichas liquidaciones responden a la escala decreciente establecida en la...

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