Resolución 297/2009

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2009

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habiéndose concluido en dicho Informe que corresponde inscribir a la Empresa PLANEXWARE S.A. (C.U.I.T.

Nº 30-65096673-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Complementario de foja 237 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa PLANEXWARE S.A. (C.U.I.T. Nº 30-65096673-9) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 7 de mayo de 2008.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción antes citado, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y OCHO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (88,39%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella (conforme fojas 206/212 del expediente citado en el Visto y foja 7 del Expediente Nº S01:0128170/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 196 del expediente cabeza, respectivamente).

Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por el peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa PLANEXWARE S.A. (C.U.I.T.

Nº 30-65096673-9) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 7 del Expediente Nº S01:0128170/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 196 del expediente cabeza.

Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que de acuerdo al Informe Técnico antes mencionado, mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario Guía de Inscripción (obrante a foja 8 del Expediente Nº S01:0128170/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 196 del expediente cabeza), la solicitante ha manifestado --con carácter de Declaración Jurada-- realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el VEINTICUATRO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (24,33%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el instrumento acompañado a fojas 2/4 del Expediente Nº S01:0169108/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado a foja 200 del expediente cabeza la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad de software reconocida, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa PLANEXWARE S.A. (C.U.I.T. Nº 30-65096673-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la Empresa PLANEXWARE S.A. (C.U.I.T. Nº 30-65096673-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 7 de mayo de 2008 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa PLANEXWARE S.A.

(C.U.I.T. Nº 30-65096673-9) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º

Declárase a la Empresa PLANEXWARE S.A. (C.U.I.T. Nº 30-65096673-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las Contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%)...

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