Resolución 352/2009

Fecha de disposición05 Mayo 2009
Fecha de publicación05 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31646

Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la Dirección de Normalización, surge que la propuesta en cuestión no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que el oferente no ha adjuntado la documentación mínima e indispensable a los efectos de evaluar su capacidad patrimonial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 incisos c) y e) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que habiéndose cumplido en exceso el plazo otorgado por las diversas intimaciones cursadas, el oferente no ha presentado la documentación requerida, razón por la cual corresponde tener por incumplidos los requisitos exigidos por los artículos precedentemente citados.

Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por el señor Ismael Gustavo HUANQUE.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, se expidió propiciando el rechazo de la solicitud presentada por el señor HUANQUE por resultar inadmisible.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el señor Ismael Gustavo HUANQUE (D.N.I. Nº 24.019.639) para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de ZAPALA, provincia del NEUQUEN, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 05/05/2009 Nº 37089/09 v. 05/05/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 351/2009

Bs. As., 29/4/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1425.00.0/06, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Volney TORRES ALMENDRO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de CAMPO AFUERA, provincia de SAN JUAN, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de F.M., establecido por Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión'.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general a solicitar la adjudicación directa de licencias en todo el ámbito de la República Argentina en los términos del artículo 4 inc. d) del Decreto 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, con exclusión de las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado...

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