Resolución 1925/2008

Fecha de disposición05 Mayo 2009
Fecha de publicación05 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31646

Luego de discutidas las pautas pertinentes para realizar dicho ajuste, las partes arriban al siguiente acuerdo: la empleadora hará entrega de una suma fija no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) para todas las categorías del convenio que realizan la jornada mensual completa.

A aquellos trabajadores que realicen la jornada parcial de fin de semana se le hará entrega de una suma mensual no remunerativa de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110.-) Estos montos serán percibidos mensualmente con carácter no remunerativo, a partir del mes de agosto de 2008, pasando a ser remunerativo a partir de enero de 2009, momento en el cual se incorporará al salario básico de cada trabajador.

Pasando a dar tratamiento al punto (2) las partes de común acuerdo deciden volver a reunirse en el mes de noviembre del corriente a fin de fijar la pauta salarial para la parte restante del año.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da terminada la reunión.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1925/2008

Registros Nº 1319/2008 y Nº 1320/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.132.042/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.888/08 agregado a fojas 250 al principal y a fojas 286/287 del Expediente Nº 1.132.042/05 obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 'E', conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologados los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.256.888/08 agregado a fojas 250 al principal y a fojas 286/287 del Expediente Nº 1.132.042/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones...

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