Resolución 1942/2008

Fecha de disposición05 Mayo 2009
Fecha de publicación05 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31646

Cuarta: Conformidad: Las partes prestan expresa conformidad con todos los puntos expuestos, y declaran y deja constancia que permanecen válidas y vigentes todas las disposiciones del Acuerdo Colectivo de Empresa vigente, con excepción de las que se modifiquen por el presente acuerdo.

Quinto: Homologación: Las partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo que es integrativo de la Convención Colectiva de Trabajo que rige para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordada entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1942/2008

Registro Nº 1324/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.859/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.290.415/08 agregado como foja 71, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por la parte gremial y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias han acordado un incremento salarial para los trabajadores dependientes de la entidad empresaria signataria.

Que resulta pertinente destacar como antecedente negocia! entre las partes signatarias, la Resolución de la Secretaría deTrabajo Nº 59 de fecha 28 de enero de 2008 cuya copia fiel se encuentra agregada a fojas 22/24 de las presentes actuaciones, mediante la cual se homologó un Acuerdo salarial para los trabajadores dependientes de la entidad empresaria signataria, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/75.

Que las partes han ratificado a fojas 72 y 74 el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez homologado el Acuerdo, las partes deberán acompañar las escalas salariales resultantes del incremento pactado a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segunda párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

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