Resolución 1935/2008

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2009

Registro Nº 1325/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 539.998/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parle gremial y la Empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal del instrumento acompañado se corresponde con los dependientes de la empresa, comprendidos en la Ley Nº 12.908 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que los agentes negociales acuerdan, entre otras cuestiones, un incremento en los salarios básicos de las categorías profesionales comprendidas, conforme surge del instrumento acompañado.

Que asimismo, los agentes negociales han ratificado a fojas 31 el contenido y firmas del texto traído a estudio como asimismo cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración y los antecedentes obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 536.412/05, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 que desempeña tareas en la empresa signataria, que a su vez se rige por la ley Nº 12.908 'Estatuto del Periodista Profesional' y Decreto-Ley Nº 13.839/46 'Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas' es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que sin perjucio de lo expuesto, corresponde hacer saber a las partes que el Anexo I obrante a foja 3 no resulta materia de homologación habida cuenta que los acuerdos suscriptos en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), deben serlo considerando al colectivo sin referir en forma individual a cada trabajador.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 539.998/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 539.998/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOMEI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 539.998/07

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1934/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1325/08. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes de junio de dos mil siete entre ROSARIO DIFUSION S.A. representada por el señor Gad Fidel Kinori, D.N.I. Nº 18.771.940, quien se encuentra suficientemente facultado para este acto conforme surge del Poder Especial según consta en Escritura Nº 263, del 27 de junio de 2007, por ante la escribana Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro Nº 441 y el...

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