Resolución 1931/2009
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2009 |
Estos beneficios serán liquidados de conformidad con los datos que se relevaran en el mes de enero de 2008.
SEGUNDO: Las partes asimismo convienen la creación de una nueva categoría de Convenio la que será identificada como 'CATEGORIA A' y cuyas condiciones laborales se ajustan a lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el art. 11.1 segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo, créase la categoría profesional dentro del presente convenio de 'trabajador de tareas generales - Categoría 'A'. Se encuadrarán dentro de la misma todos los dependientes que realicen tareas de maestranza, servicios generales, y auxiliares para el mantenimiento de predios e instalaciones de la empresa, quedando expresamente excluidos de la presente categoría las categorías previstas en el art. 11 del presente convenio.
El régimen de trabajo de los dependientes de esta categoría profesional será de cinco (5) días de trabajo por dos (2) de descanso, realizando una jornada laboral de 9 horas. En todos los casos se respetará lo previsto en la normativa de orden público en relación a la jornada laboral.El traslado del personal que revista en la presente categoría desde su domicilio al lugar de trabajo será proporcionado por la empleadora siendo de aplicación lo previsto en el art. 10.1 y 10.2 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Las remuneraciones serán abonadas de conformidad con lo establecido en el art. 12 del presente convenio colectivo, estableciendo los sueldos básicos en el Anexo I de la presente addenda.
Para el régimen de licencias y demás condiciones laborales será de aplicación lo establecido en los arts. 7, 9, 13, 14 y 15 del convenio colectivo.
Los haberes de la presente categoría se ajustarán a lo siguiente:
ANEXO 1
CATEGORIA SUELDO BASICO ZONA TOTAL A $ 1,400.00 $ 350.00 $ 1,750.00
Las partes se reservan el derecho de hacer la presentación del presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2008, entre la ASOCIACION OBRERO MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en ROSARIO 434, Nº 31.646 42
ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.284.695/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Declárese homologado el acuerdo complementario celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 39 del Expediente Nº 1.284.695/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 115 y 39 del Expediente Nº 1.284.695/08.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.
Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.284.695/08
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1931/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/5 y 39 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1327/08 y 1328/08 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.150.469/06
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio del año 2008, se reúnen, por una parte, en la representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores Luis Alberto García Ortíz, Secretario General Nacional; Héctor Mario Matanzo, Secretario Nacional Gremial; Luis Brito del Pino Secretario Nacional de Finanzas,
Daniel Gómez, Secretario General de la Seccional La Plata; Augusto Merayo, Secretario Adjunto Seccional San Nicolás; Raúl Labró, Secretario General Seccional Campana; y los señores Horacio Nores, DNI 4743106 delegado de la empresa Tecnomatter S.A.; Omar Sánchez (DNI 12.273.940), delegado de Scrapservice S.A.; Ricardo Marín, delegado de Loberaz S.A.; Abel Carranza (DNI 10.177.461), delegado de Operadora Eléctrica S.A. y Ramón Quiroga (DNI 14.372.864), delegado de Sidernet S.A., en adelante denominada 'La Representación Sindical' o 'ASIMRA' indistintamente, asistidos por el Dr. Juan Pablo Labake; y, por la otra, los señores Raúl Pinque en representación de TECNOMATTER S.A.; el señor Marcelo Cerella en representación de SIDERNET S.A.; el señor Julio Caballero en representación de OPERADORA ELECTRICA S.A., y el señor Julio Caballero en representación de SCRAPSERVICE S.A., todos ellos asistidos por el Dr. Julio Caballero, en adelante denominada indistintamente 'La Representación Empresaria' o 'Las empresas' indistintamente, y ambas en conjunto denominadas 'Las Partes'.
Abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
Que, en el marco de la Unidad de Negociación constituida --en el expediente de la referencia-para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, en un todo...
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