Resolución 534/2009

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2009

Autorízase a la empresa Emirates a funcionar como agencia fuera de línea para promocionar y comercializar los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0198722/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Compañía aérea EMIRATES solicita autorización para operar en la REPUBLICA ARGENTINA como Empresa fuera de línea, promocionando y comercializando los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que ofrece.

Que la empresa ha acreditado la inscripción de su estatuto constitutivo, la apertura de sucursal en la REPUBLICA ARGENTINA y la designación de un representante legal de conformidad con lo prescripto por el Punto 3, inciso 3º del Anexo a la Resolución Nº 445 de fecha 19 de septiembre de 1983 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales,

Que, asimismo, se ha demostrado la autorización para operar servicios de transporte aéreo concedida a la Compañía aérea EMIRATES por parte de la autoridad aeronáutica de los EMIRATOS ARABES UNIDOS.

Que la empresa ha efectuado el depósito de garantía que establece el Número 7, inciso 3) del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Punto 3, Inciso 5º del Anexo a la Resolución Nº 445/83 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA y en el Número 6 del Capítulo 1 del Anexo I al Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, resulta necesario sujetar la autorización a otorgarse a la posibilidad real y efectiva para transportadoras argentinos de obtener idéntico otorgamiento, asegurando de esa manera el cumplimiento de la exigencia contenida en dichas normas.

Que asimismo resulta pertinente otorgar la autorización por un plazo de CINCO (5) años, plazo que podrá renovarse por igual período a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una anticipación no inferior a treinta (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Números 33 y 34 del Capítulo 4 del Anexo I al Decreto Nº 326/82, y en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase a la Empresa EMIRATES a funcionar como empresa fuera de línea para promocionar y comercializar en la REPUBLICA ARGENTINA los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo que ofrece.

Art. 2º

El período de vigencia de la presente autorización se extenderá por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, el que podrá ser renovado por igual período a petición de la interesada, la que deberá ser formulada con una anticipación no inferior a treinta (30) días antes del vencimiento de la autorización en vigor.

Art. 3º

La Empresa autorizada deberá informar trimestralmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS bajo declaración jurada, la cantidad y números de identificación de los documentos de transporte ingresados al país, emitidos y anulados, origen, destino y tarifas pagadas, debiendo facilitar dicha información cada vez que le sea requerida.

Art. 4º

En su actividad, la Empresa EMIRATES deberá ajustarse a las leyes y demás condiciones y normas nacionales que rijan la actividad que desarrolla.

Art. 5º

La Empresa fuera de línea desarrollará sus actividades posibilitando el reencaminamiento de tráfico por transportadores argentinos.

Art. 6º

Tiénese por acreditado el depósito de garantía que establece el Número 7, inciso 3) del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982.

Art. 7º

La vigencia de la presente autorización queda sujeta a la posibilidad real y efectiva de obtener idéntica autorización por parte de las autoridades del país de bandera de la línea aérea de que se trata para con los transportadores argentinos.

Art. 8º

Notifíquese a la Empresa EMIRATES.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R. Jaime.

Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 534/2009

Modifícase la Resolución Nº 118/09 por la cual se creó el Programa de Salud Familiar Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-16927/08-4 y la Resolución Ministerial Nº 118 de fecha 2 de febrero de 2009 de creación del PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial Nº 118/09 se creó el PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR, invitando a través de su Artículo 5º a las jurisdicciones a suscribir convenio, cuyo modelo se agregó como ANEXO II de la misma.

Que por el expediente citado en el VISTO la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS propone la incorporación de una nueva Cláusula a dicho ANEXO II, por la cual se establece que: 'Finalizado el plazo del presente, la JURISDICCION evaluará incorporar a los recursos humanos que conforman los equipos de salud en la planta permanente según las respectivas normas vigentes, de acuerdo a sus posibilidades'.

Que, por lo tanto corresponde sustituir de la Resolución Ministerial Nº 118/09 su ANEXO II por un nuevo Anexo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la 'Ley de Ministerios T.O. 1992', modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Sustituyese el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº 118 de fecha 2 de febrero de 2009, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- María G. Ocaña.

PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO JURISDICCIONAL ENMARCADA EN LAS ACCIONES DEL PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR.

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por la Sra. Ministra de Salud,

,en adelante JURISDICCION' , se conviene en celebrar el presente Convenio, a tenor de las siguientes cláusulas:

OBJETO GENERAL CLAUSULA PRIMERA.

El presente convenio tiene por objeto asegurar el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de la estrategia de Atención Primaria de la Salud (APS) y garantizar adecuadas condiciones de salud para la población, procurando la corrección de las desigualdades a través del acceso universal a servicios integrales y de alta calidad, fomentando la participación comunitaria y la acción intersectorial El PROGRAMA DE SALUD FAMILIAR SE ASIENTA EN LOS SIGUIENTES EJES FUNDAMENTALES DESARROLLADOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION:

· Equipos de salud interdisciplinarios que prestan servicios de atención primaria en la comunidad.

· Atención continua e integral.

· Población nominal a cargo.

· Educación permanente en servicio.

· Abordaje familiar y comunitario.

· Promoción y prevención de salud.

· Activa participación comunitaria · Evaluación continua de procesos y resultados sanitarios.

OBJETIVOS GENERALES CLAUSULA SEGUNDA.

Serán objetivos específicos del presente Convenio:

  1. Implantar en la jurisdicción Equipos de Salud Familiar con población nominal a cargo y educación permanente en servicio.

  2. Proporcionar una atención primaria de alta...

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