Resolución 574.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 574/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente EX-2018-25760156-APN-SSGAT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 estableció que se celebraría un contrato de fideicomiso, cuyo patrimonio de afectación estaría constituido por los fondos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, creada por el Artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y luego sustituida por el Artículo 3º del Decreto Nº 976/ 2001, y modificada según el Artículo 3º del Decreto Nº 652/2002 y las tasas viales establecidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802/2001.

Que el mencionado Decreto Nº 976/2001, facultó al ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar el contrato de fideicomiso, delegando en el Señor Ministro de Economía y en el Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda y/o en quienes sean designados en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el contrato de fideicomiso con el Fiduciario.

Que con fecha 13 de septiembre de 2001 se suscribió el contrato de fideicomiso, por parte del ESTADO NACIONAL, en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que asimismo el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), asignándole recursos del FIDEICOMISO antes mencionado.

Que el mentado SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652/2002, quedando compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y este último, a su vez por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), como sistemas destinatarios de los recursos del FIDEICOMISO, y asignándoles porcentajes de distribución de tales recursos para cada uno de ellos.

Que en virtud de dicha modificación y de conformidad con las directivas emanadas del Artículo 10 del Decreto Nº 652/2002, a través de la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las modificaciones al Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo "A", suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada resolución.

Que con fecha 21 de mayo de 2002, y conforme lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto Nº 652/2002, se procedió a suscribir el Contrato de Fideicomiso, conforme al modelo aprobado en la Resolución Nº 33/2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003, se dispuso que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, fueran licitados para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, con la modalidad que se estime más conveniente.

Que por la Resolución N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a llamar a Licitación Pública Nacional para otorgar las referidas concesiones de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional integrados por las Rutas que se describen en el ANEXO I del Pliego de Bases y Condiciones Generales que se aprueba por el Artículo 2° de la misma Resolución.

Que por el Decreto Nº 1006 de fecha 30 de octubre de 2003 se introdujeron las modificaciones necesarias al Decreto Nº 976/2001, de manera tal de incluir entre los bienes fideicomitidos a la totalidad de los ingresos de las concesiones que se aprueben en virtud del Decreto N° 425/2003 y de la Resolución N° 60/2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y entre los beneficiarios del Fideicomiso, a los nuevos Concesionarios que resulten adjudicatarios de la licitación convocada, y al entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, que serían destinatarios exclusivos y excluyentes de los bienes fideicomitidos antes citados.

Que asimismo, por el artículo 8º del Decreto Nº 1006/2003, se instruyó al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, para que con los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional que se aprueben en virtud del Decreto N° 425/2003, con cargo al Fondo Fiduciario, emita las liquidaciones que correspondan, provenientes del cobro de peaje y tramite su pago ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, debiendo elaborar los procedimientos de cálculo y de liquidación relacionados con la redistribución de los ingresos que se vinculen a las concesiones indicadas, con las deducciones que pudieran corresponder.

Que por el artículo 6º del mismo Decreto Nº 1006/2003, se delegó en el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones al contrato de fideicomiso que se encontraba vigente, para implementar las medidas referidas en los considerandos precedentes, las cuales fueron incluidas a través de la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Artículo 7º del Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 se dispuso a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de cargas por automotor a terceros en los términos de la Ley Nº 24.653, una rebaja del TREINTA POR CIENTO (30%) aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales concesionados conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 425/2003, para los vehículos de categoría 3, 4 y 5; siendo dicha rebaja, en el caso de los Corredores Viales Nacionales Nº 18 y 29, adicional al descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) previsto por el Artículo 10 del Decreto Nº 802/2001 para los vehículos categorías 4, 5 y 6.

Que el Artículo 8º del Decreto N° 301/2004, dispuso una rebaja del CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la tarifa de peaje que debían abonar los permisionarios del servicio de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, para los vehículos de categoría 3, en los Corredores Viales Nacionales concesionados en los términos del Decreto Nº 425/03; disponiendo el Artículo 9° que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sobre la base de la información suministrada por el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) respecto al transporte de cargas por automotor; y por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en lo relativo al transporte por automotor de pasajeros, y en coordinación con la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del mismo Ministerio, determinaría los Beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) y liquidaría las compensaciones por rebaja de tarifas que corresponda a los concesionarios de la Red Vial Nacional a ser atendidas con los recursos del mencionado sistema, debiendo considerar aquellas acreencias derivadas del régimen vigente por Resolución Nº 405 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto Nº 508 de fecha 23 de abril de 2004 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado de la ex SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, implementaría la ejecución de las obras de infraestructura vial, y aprobaría los desembolsos y/o reintegros, si aquellos fueren procedentes, correspondientes a la ejecución de las obras de esa repartición enunciadas en los Anexos I y II del citado Decreto, disponiéndose que el trámite referido a los pagos tanto de aquellos como de los que se originasen en el marco de las obras financiadas a través del Fideicomiso, sería canalizado directamente a través de la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1064, de fecha 19 de agosto de 2004 se agregó el inciso f) al Artículo 14 del Decreto N° 976/2001, incorporándose de esta forma como beneficiarios del FIDEICOMISO, a quienes resulten adjudicatarios de las contrataciones de obras adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria que se efectúen en los Corredores de la Red Vial Nacional otorgados en concesión mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, o vinculados a ellos, no considerados en los contratos aprobados mediante dicho Decreto.

Que asimismo por el Artículo 2º del Decreto Nº 1064/2004 se dispuso que dichos gastos serían atendidas con los remanentes que podrían resultar de los ingresos provenientes de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional aprobados por el Decreto Nº 1007/2003, una vez canceladas todas las obligaciones relacionadas con la redistribución de los ingresos de esas concesiones, según lo determinaría la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN...

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