Resolución 574 - E.
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 574 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expedientes N° 1.718.181/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/71 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES junto con la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, en los plazos y montos allí pactados.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)...
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