Resolución 1752/2008

Fecha de la disposición30 de Abril de 2009

CCT 216/93

Artículo 27

Inc. A Fallec. Cónyuge, padres, hijos 193 220 247

Inc. B por c/uno progenitores a cargo 45 51 58

Inc. C por título secundario 41 47 52

Inc. D Dominio de uno o más idiomas 41 47 52

Art 30 Escalafón por Antigüedad 1% del básico Art 22 Seguro de Vida y Sepelio Aporte del Trabajador 11 13 14

Contribución Patronal 11 13 14 MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DETRABAJO Resolución Nº 1752/2008

Registro Nº 1217/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 67.300/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.268.174/08 agregado a fojas 361 al principal obra Anexo I y a foja 382 de autos luce Acuerdo celebrados por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 383/384 de las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes, en el marco del C.C.T. Nº 95/75 'E', pactaron abonar con carácter no remunerativo la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150), conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme lo ordenado en el Artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 1160/08.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus...

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