Resolución 158/2008

Fecha de publicación30 Abril 2009
Fecha de disposición30 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31644

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO REGIONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS Y MULTIMEDIOS DEL ALTO VALLE DE RIO NEGRO Y NEUQUEN (SOETyM), con domicilio en La Rioja Nº 486, Ciudad Capital de la Provincia del NEUQUEN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los obreros y empleados de las industrias, servicios, construcción, mantenimiento y comercialización de telecomunicaciones y multimedia en sus distintas etapas que se desempeñen bajo relación de dependencia en empresas privadas y cooperativas; con zona de actuación en los Municipios de Centenario, Neuquén y Plottier de la Provincia del NEUQUEN y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 16/112 del Expediente Nº 83.870/06 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 158/2008

Registros Nº 1245/2008 y Nº 1246/2008

Bs. As., 26/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.243.363/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 102 y 103 del expediente referenciado en el Visto, obran las Actas Acuerdo celebradas entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 'E' oportunamente celebrado entre estas mismas partes, conforme las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en la primera de ellas, las partes convienen el pago de un reconocimiento extraordinario a quienes revistan la categoría oficial cambistas de material rodante de las Líneas Sarmiento y Mitre.

Que en la segunda de ellas, convienen el pago de una gratificación extraordinaria al personal de guardas que presta servicios en la Línea Sarmiento, en virtud de no...

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