Resolución 3624/2009

Fecha de la disposición30 de Abril de 2009

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD y la Lic. María Elvira CAMOI, María Elvira D.N.I. 6.406.451 27-06406451-2 B-8 100% reSolucioneS Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 523/2009.

Extiéndese el plazo para la entrada en vigencia de la Resolución Nº 7/09, relacionada con la importación, la producción y la comercialización de pinturas, lacas y barnices.

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-7.026/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que el próximo 27 de mayo de 2009 se tornará vigente la restricción establecida por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 7 de fecha 13 de enero de 2009 por la que 'se prohíbe en todo el territorio del país, la fabricación, las destinaciones definitivas de importación para consumo, la comercialización y la entrega a título gratuito de pinturas, lacas y barnices, que contengan más de 0,06 gramos de plomo por cien gramos (0,06%) de masa no volátil'.

Que siendo el objetivo de esta decisión la reducción permanente y estable de riesgos para la salud de la población su implementación se verá sensiblemente favorecida por el consenso con la misma de todos los actores sociales involucrados.

Que desde su dictado se han recibido numerosas consultas por parte de diversos actores de la producción, el comercio nacional, la importación y la exportación de pinturas, lacas y barnices.

Que estas consultas han puesto de manifiesto el consenso del sector en incorporar la restricción en el contenido de plomo prevista por este Ministerio, en consonancia con regulaciones de tenor semejante ya en vigencia en otros países, tales como UNION EUROPEA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, MEXICO, BRASIL, URUGUAY, CHILE y COSTA RICA.

Que las características del mercado minorista de estos bienes, cuyas bocas de expendio son mayoritariamente pequeños comercios como ferreterías y tiendas distribuidas en todo el territorio nacional, no prevé el retorno de los productos a los productores por lo que el reemplazo de los stocks ya distribuidos en la práctica se producirá gradualmente en la medida que el sector productor ajuste sus líneas de producción a la normativa y su distribución alcance al comercio.

Que la situación económica nacional e internacional de los últimos meses ha provocado una retracción en los flujos de venta y una consecuente acumulación de stocks en el sector mayorista.

Que igual fenómeno se ha apreciado en la efectivización de llegada al país de materias primas y productos terminados adquiridos y/o comprometidos antes del dictado de la resolución de referencia.

Que para hacer eficiente y efectiva la voluntad manifestada resulta conveniente y práctico ampliar los plazos previstos a fin de definir con mayor especificidad los productos y circunstancias alcanzadas.

Que en esa consideración es prudente distinguir dos grandes sectores: el de producción e importación y el del comercio minorista.

Que en primero de ellos debemos incluir no solamente a los productores finales sino también a los restantes miembros de la cadena de producción responsables de la fabricación de los insumos que aquéllos requieren.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION y la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS han evaluado y acordado la pertinencia de esta decisión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992, modificada por su similar Nº 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Extiéndase el plazo para la entrada en vigencia de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 7 de fecha 13 de enero de 2009, por SESENTA (60) días para la importación, CIENTO VEINTE (120) días para la producción y DOSCIENTOS SETENTA (270) días para la comercialización de las pinturas, lacas y barnices alcanzados por la misma. La fecha límite de entrega a título gratuito de estos productos no es objeto de prórroga. En todos los casos los plazos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR