Resolución 454/2009

Fecha de la disposición30 de Abril de 2009
  1. insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios, de nivel superior o de formación profesional utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas por el proyecto.

  2. equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional. Este equipamiento deberá ser destinado a las instituciones educativas de gestión pública o privada para ser utilizados con fines de formación y a aquellas organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos las acciones establecidas en el ARTICULO 1º de la presente Resolución y no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del cupo de CREDITO FISCAL solicitado;

  3. los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores en base a normas técnicas de competencia laboral desarrollados según parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO,

    EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (honorarios de evaluadores, insumos, materiales, uso de centros de evaluación, emisión de certificados);

  4. el costo de elementos personales de seguridad, equipamiento, herramientas y ropa de trabajo de uso individual que la empresa done a los participantes del proyecto aprobado en el marco del REGIMEN DE CREDITO FISCAL;

  5. El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público y legalizadas por los correspondientes Consejos Profesionales, requeridas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la presentación de los proyectos y sus rendiciones.

Art. 7º

La Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad de la empresa, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de titularidad que correspondiere.

Art. 8º

La empresa ejecutora del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa para su Registro.

Art. 9º

Las empresas podrán solicitar hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, las empresas podrán presentar hasta DOS (2) rendiciones de cuentas de los gastos. La primera rendición de cuentas se efectuará cuando la empresa haya ejecutado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones comprometidas y presentado la correspondiente rendición de gastos certificada por Contador Público. La Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización supervisará dichas acciones, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional se expedirá respecto de la pertinencia de los gastos rendidos y la Dirección General Técnica Administrativa sobre los controles impositivos de dichos comprobantes. La segunda rendición se realizará una vez finalizadas las actividades técnicas contempladas en la propuesta, con su correspondiente supervisión y control contable.

Con cada rendición devengada, pagada por la empresa y aprobada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el mismo extenderá el certificado respectivo.

Art. 10

Los recursos asignados y las acciones...

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