Resolucion 573

Fecha de disposición17 Julio 2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31197

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTICULO 1º

APRUEBASE la implementación por parte del INYM del mecanismo de apoyo consistente en el pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés no mayor al DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual, para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant, por parte de sujetos debidamente inscriptos en los Registros correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que se establezca respecto a la operatoria.

ARTICULO 2º

DISPONGASE exclusivamente para la presente zafra, a partir del mes de Julio de 2007, de la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) a efectos de llevar a la práctica lo establecido en elArt.

  1. de esta Resolución, debiendo efectuarse las adecuaciones o reasignaciones que sean necesarias a tal fin.

ARTICULO 3º

FACULTASE al Presidente del INYM a enviar cartas de invitación a las entidades financieras que se encuentren interesadas en participar en las operaciones objeto del presente régimen, sin perjuicio de los requisitos y procedimientos que oportunamente se establezcan.

ARTICULO 4º

Las Entidades Financieras que realicen la propuesta, una vez aceptada por el INYM, podrán otorgar créditos cuyo flujo de fondos será aportado por éstas y por su exclusiva cuenta y responsabilidad, a los beneficiarios que se adhieran al presente régimen de asistencia.

ARTICULO 5º

El INYM sólo se limita a facilitar los compromisos dinerarios referidos al pago de la tasa de interés no mayor al DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual interés anual para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant, por parte de los operadores debidamente inscriptos en los registros correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Art. 4º de la presente Resolución, a efectos de atenuar las erogaciones de los sujetos, no participando en la asistencia financiera a ellos, quedando ésta bajo exclusiva responsabilidad del Banco.

ARTICULO 6º

El beneficiario percibirá la asistencia económica por parte del INYM en plazos a convenir, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de todas las cargas y obligaciones para el tipo de actividad de que se trate, el cumplimiento de la amortización de crédito con la Entidad Bancaria correspondiente al semestre anterior. En caso de incurrir el beneficiario en algún incumplimiento perderá el derecho a la percepción de la asistencia, debiendo ser notificada de esta situación la Entidad Financiera.

ARTICULO 7º

Una vez iniciada la operatoria las Entidades Financieras deberán remitir entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja oficial con membrete, con carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, con el soporte magnético respectivo, a los efectos de la afectación presupuestaria, en un todo de acuerdo al siguiente detalle: a) Número de operatoria crediticia; b)Apellido y nombre o razón social del titular; c) Número de CUIT del titular; d) Domicilio y teléfono del titular; e) Destino de los fondos; f) Fecha de acreditación del cheque; g) Capital acreditado; h) Tasa de Interés, expresada como Tasa NominalAnual; i) Costo financiero total; j) Plazo de descuento;

k) Numerales totales de la operatoria.

ARTICULO 8º

El INYM dispondrá la realización de las inspecciones y controles que fueren necesarios con el fin de acreditar y verificar los productos y los beneficiarios, la consistencia y veracidad de sus declaraciones juradas o informes, tanto con carácter previo como en cualquier oportunidad que ello fuere necesario a criterio del INYM.

ARTICULO 9º

REGISTRESE. Comuníquese, tomen conocimiento los interesados y lasAreas competentes de este Instituto. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE. -- RICARDO CABRERA, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. -- HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. -- LUIS KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. --FEDERICO AMANN, Director,

Inst. Nac. de la Yerba Mate. -- ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- MARTAGIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 16/7 N° 551.435 v. 17/7/2007 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Disposición sumarial del I.N.A.E.S. N° 245/07 de fecha 5 de julio de 2007 a la entidad: ASOCIACION MUTUAL BARRIO ALVEAR, se ha resuelto: Art. 1: Declárese la cuestión de puro derecho.Art. 2: Cóncedese a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, en los términos y a los efectos previstos en el Artículo 60 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 T.O.

1991.Art. 3: Vencido el plazo otorgado ut-supra contado a partir del último día de la publicación en el BOLETIN OFICIALllámese autos para resolver.Art. 4: Notifíquese por medio de edictos de acuerdoArt. 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. Dr. DANIEL JORGE BARROS, Instructor Sumariante.

e. 16/7 N° 551.514 v. 18/7/2007 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros. 1519 y 1521/07 dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO GENERAL MANUEL BELGRANO LTDA., mat. 20.542, con domicilio legal en La Tablada, partido de La Matanza; y a la COOPERATIVADE TRABAJO FRIGORIFICO CAÑUELAS LTDA...

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