Resolución 573/2023

Fecha de publicación29 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el EX-2023-33082259- -APN-DGPEYCI#MDS, las Leyes Nro. 26.061 y 26.233, el Decreto N°574 del 11 de abril de 2016, el Decreto Nº 822 del 13 de octubre de 2017, la Resolución MDS N° 460 del 12 de abril de 2016, la Resolución SENNAF Nº 530 del 10 de mayo de 2016 y su modificatoria Nº 446 del 2 de mayo de 2017, y el Contrato de Préstamo Nº 4229/OC-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), el 31 de octubre de 2017 e identificado como CONVE-2017- 27056538-APN-DDP#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante RESOL-2021-1003-APN-MDS se ha aprobado el Reglamento Operativo del Componente 1 del “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y la Política de Universalización de la Educación Inicial”, el que fuera suscripto el 31 de octubre de 2017; conforme surge del CONVE-2017-27056538-APN- DDP#MHA.

Que la COMUNICACIÓN “A” 7667 (y sus aclaratorias B12496 y A3500) emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en fecha 5 de enero de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) el 11 de enero de 2023, ha establecido que los entes que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito, podrán ser titulares de “Cuentas especiales para exportadores”.

Que, en función de ello, la Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales ha cursado comunicación oficial al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la cual se informó el circuito de implementación de la misma, habiéndose otorgado la No Objeción mediante Nota N° CSC/CAR-624/2023.

Que en fecha 17 de marzo de 2023 la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ha solicitado la no objeción al Banco Interamericano de Desarrollo a la adecuación del Reglamento Operativo del Programa (ROP) de la referencia con la adaptación del apartado vinculado a “Cuentas Bancarias”.

Que con fecha 22 de marzo de 2023 el Banco Interamericano de Desarrollo ha prestado su no objeción a la modificación del Reglamento Operativo del Programa (ROP).

Que en virtud de ello y atento a la necesidad de avanzar en la pronta implementación de lo requerido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), se han realizado las adecuaciones correspondientes al Reglamento Operativo vigente.

Que por lo expuesto es necesario elaborar un nuevo acto administrativo que...

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