Resolución 717/2009

Fecha de disposición29 Abril 2009
Fecha de publicación29 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31643

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio correspondiente a 'FM Q', que opera en la frecuencia de 89.5 MHz. en la localidad de QUILMES, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89, bajo el Nº 936, y reinscripto en orden lo previsto por la Resolución Nº 341-COMFER/93 con el Nº 1791 bajo la titularidad de Ricardo Rubén OJEA (DNI Nº 13.757.315) a favor del señor Fernando José TORRETTA (DNI 10.133.430).

ARTICULO 2º

Déjase establecido que la vigencia del Permiso Precario y Provisorio a que se refiere el artículo anterior se halla supeditada al Régimen de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1141/96, modificado y complementado por sus similares Nº 1260/96 y 310/98, modificado por Decreto Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 29/04/2009 Nº 36710/09 v. 29/04/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 38/2009

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 24/4/2009

VISTO la actuación Nº 13707- 30 -2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado del mismo.

Que los sectores representativos del sector productivo nacional han presentado solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio para las mercaderías comprendidas en el Anexo I de la presente, las que se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.

Que la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sustentado en los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que, entre las fuentes de información consideradas, corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas ante la Aduana Argentina, entre otras.

Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de los valores criterio de las mercaderías analizadas.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que, conforme lo ha expresado la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236

S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación.

Que, en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a nivel nacional.

Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, se INSTRUYE:

  1. -- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

  2. -- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

  3. -- Regístrese.Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. -Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I (Listado de Mercaderías) P.A N.C.M Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Grupo Origen 9603.90.00 Escobas de plástico, incluso con montura de otras materias.

1,10 Unidad GR4

9603.90.00 Escobillones de plástico, incluso con montura de otras materias.

1,25 Unidad GR4

9603.90.00 Cepillos de plástico de uso domestico. 0,25 Unidad GR4

9603.90.00

Mercaderías de plástico, incluso con montura de otras materias, excepto las escobas, escobillones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR