Resolución 3448/2009

Fecha de publicación28 Abril 2009
Fecha de disposición28 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31642

Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 127/130.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 169 de fecha 18 de julio de 2008 y 576 de fecha 28 de octubre de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 2409 de fecha 29 de julio de 2008 y 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 99.139,10), correspondientes al mes de septiembre de 2008, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTAY NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 99.139,10), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de septiembre de 2008.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

ANEXO I - 11º INFORME DE SEPTIEMBRE DE 2008

N° ORDEN Nº CUIT Informante Razón Social Informante CBU Litros Lts./Día Monto Compensación Cantidad de Tambos 1 30709897981 EUREKA S.A 3300543825430008268073 89.254 2.975 $9.103,91 9

2 30546764040 NESTLE ARGENTINA 0150931502000002982090 882.698 29.423 $90.035,20 8

TOTAL $ 99.139,10 17

ANEXO II - INFORME DE SEPTIEMBRE 2008

Nº Pres. CUIT informante Razón Social Informante Cuit Productor Razón Social Productor Provincia Productor Tambo Litros Comprados Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 6161 30709897981 EUREKA S.A. 20177579832 DARIO ALBERTO LEGUIZAMON SANTA FE 1 4.671 156 $476,44 1

6161 30709897981 EUREKA S.A. 20173535466 HILARIO SEGUNDINO FRANZEN SANTA FE 2 3.240 108 $330,48 1

6161 30709897981 EUREKA S.A. 20062458209 REMIGIO JOSE NAGEL SANTA FE 3 18.328 611 $1.869,46 1

6161 30709897981 EUREKA S.A. 27137723021 LAURA GRACIELA NEFFEN SANTA FE 4 2.432 81 $248,06 1

6161 30709897981 EUREKA S.A. 20179544777 EDUARDO SANTIAGO CIGNETTI SANTA FE 5 1.695 57 $172,89 1

6161 30709897981 EUREKA S.A. 23210315349 EMILIO ELIAS EBERHARDT SANTA FE 6 11.492 383 $1.172,18 1

6161 30709897981 EUREKA S.A. 20146128816 VICTOR FRANCISCO GODANO SANTA FE 7 20.666 689 $2.107,93 1

6161 30709897981 EUREKA S.A. 30699874457 ARIEL ABEL L.Y WALTER JOSE BIELER SOC.

DE HECHO SANTA FE 9 19.248 642 $1.963,30 1

6161 30709897981 EUREKA S.A. 27132942949 ANA MARIA PERREN SANTA FE 10 7.482 249 $763,16 1

SUBTOTAL 89.254 2.975 $9.103,91 9

Nº Pres. CUIT informante Razón Social Informante Cuit Productor Razón Social Productor Provincia Productor Tambo Litros Comprados Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 6605 30546764040 NESTLE ARGENTINA S.A. 20065926572 SUCESION DE BASTINO ORLANDO A. CORDOBA 1404 94.678 3.156 $9.657,16 1

6605 30546764040 NESTLE ARGENTINA S.A. 20065926572 SUCESION DE BASTINO ORLANDO A. CORDOBA 1405 129.087 4.303 $13.166,87 1

6605 30546764040 NESTLE ARGENTINA S.A. 20065926572 SUCESION DE BASTINO ORLANDO A. CORDOBA 1406 72.545 2.418 $7.399,59 1

6605 30546764040 NESTLE ARGENTINA S.A. 30697328307 LA SARITA S.A. CABA 652 109.390 3.646 $11.157,78 1

6605 30546764040 NESTLE ARGENTINA S.A. 20066576052 IOMMI ELSO ESTEBAN CORDOBA 1130 271.324 9.044 $27.675,05 1

6605 30546764040 NESTLE ARGENTINA S.A. 20181902613 DÙANDREA RONALD HECTOR CORDOBA 3518 70.591 2.353 $7.200,28 1

6605 30546764040 NESTLE ARGENTINA S.A. 30709077461 AGROSERVICIOS S.R.L.(EN FORMACION) CORDOBA 704 124.095 4.137 $12.657,69 1

6605 30546764040 NESTLE ARGENTINA S.A. 20223844333 VASSIA EDGARDO WALTER CORDOBA 3356 10.988 366 $1.120,78 1

SUBTOTAL 882.698 29.423 $90.035,20 8

TOTAL 971.952 32.398 $99.139,10 17 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 3448/2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 169/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 23/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0133731/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 169/09, se delega en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas necesarias a tal fin.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte establecido por la referida Resolución Nº 169/09, se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad productiva (tambo).

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que no serán beneficiarios los productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008 hayan superado la cantidad de TRES MIL (3000) litros. Dicho promedio se calculará de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 169/09.

Que estarán alcanzados por el aporte mencionado los productores tamberos que:

  1. Hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las Resoluciones Nros.

    2.409 de fecha 24 de julio de 2008 y/o 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en conformidad con el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.

  2. Hubieren producido leche bovina fluida sin procesar con destino a la industrialización a través de alguno de los operadores lácteos y no hubiesen recibido ninguna de las compensaciones antes mencionadas. A tal fin, los operadores lácteos mencionados en los incisos precedentes deberán contar con inscripción habilitante vigente en algunas de las categorías establecidas en el Artículo 11, apartados 11.2.1, 11.2.2, 11.2.4, 11.2.6 y 11.2.8 de la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la referida Oficina Nacional.

    Los productores tamberos que hubieren percibido algunas de las compensaciones dispuestas por las mencionadas Resoluciones Nros. 2409/08 y/o 7527/08 pero hayan modificado su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), serán considerados en el supuesto contemplado en el Artículo 3º, inciso b) de la mencionada Resolución Nº 2241/09.

    Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2241/09 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), litros entregados durante los Martes 28 de abril de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.642 29 meses de junio; julio; agosto y septiembre de 2008; litros promedio por día; y litros considerados para el mes de marzo de 2009 se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

    Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 26/35.

    Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte...

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