Resolución 716/2009

Fecha de disposición27 Abril 2009
Fecha de publicación27 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31641

Bs. As., 15/4/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 14276, se tramita la solicitud incoada por CAEFE S.A. para ser inscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) para 101 Talleres de Montaje en adelante, en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 153/09 (fs. 205/207), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 29/09 (fs. 201), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 178), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por CAEFE S.A. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Lunes 27 de abril de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.641 123

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 225/09 (fs. 208/209), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que CAEFE S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) para 101 Talleres de Montaje en adelante.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a CAEFE S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) para 101 Talleres de Montaje en adelante, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Otórgasele a CAEFE S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 3226, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC).

ARTICULO 3º

Producidos los Actos...

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