Resolución 290/2009

Fecha de publicación27 Abril 2009
Fecha de disposición27 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31641

Fíjanse remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, en las Provincias del Chaco y de Formosa.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.315.560/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 2 de fecha 3 de febrero de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta Nº 1 de fecha 3 de febrero de 2009 de la Subcomisión Técnica de Algodón, mediante la cual se aprueba un incremento en las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para las provincias de Chaco y Formosa.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias del CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:

$ 0,55

Art. 2º

La remuneración mínima que la presente aprueba lleva incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario y vacaciones proporcionales, las que deberán abonarse conforme lo establecido por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248).

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alfredo Megna. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Miguel A.

Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -Ramón Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 25/2009

Fíjanse remuneraciones mínimas para el personal en las tareas de riego presurizado en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13, en las Provincias de Catamarca y La Rioja.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO, el Expediente Nº 75.318/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 1 de fecha 6 de noviembre de 2008, mediante la cual la Comisión Asesor Regional (C.A.R.) Nº 13, eleva un Acuerdo de remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de RIEGO PRESURIZADO que desarrollan sus tareas en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de Ios valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, conforme se consignan a continuación:

$ 1.710,30

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alfredo Megna. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Miguel A.

Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -Ramón Ayala.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable FAUNA SILVESTRE Resolución 290/2009

Establécense pautas de manejo y determínanse zonas, períodos y cantidades máximas de extracción de ejemplares provenientes del medio silvestre de determinadas especies de psitácidos.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO, el Expediente Nº 04399/2008 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso cuando se realiza de manera sustentable.

Que conforme surge del artículo 2º de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.

Que los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 666/97 facultan a la Autoridad de Aplicación a elaborar planes nacionales de manejo, fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que desde 1990 la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE está desarrollando una serie de estudios tendientes a obtener la información básica sobre aspectos de biología, ecología, conservación y comercialización de las especies de psitácidos de interés comercial, así como de los grupos sociales involucrados en el aprovechamiento de los recursos, habiéndose puesto a prueba distintas alternativas y sistemas de aprovechamiento y evaluando sus condiciones de sustentabilidad en los aspectos ecobiológicos, sociales y económicos.

Que a partir del 6 de octubre de 1997, mediante la firma por parte de las Provincias que comparten la distribución de la especie de la 'Carta Acuerdo para la Conservación del Loro Hablador en la Argentina', en la ciudad de Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, se puso en marcha formalmente el plan de aprovechamiento sustentable de psitácidos, así como diversos aspectos relacionados con la administración, control e investigación del recurso, el cual es llevado adelante por el denominado Proyecto Elé de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA.

Que, dada la necesidad de garantizar políticas de manejo regionales consensuadas, en el marco de reuniones técnicas de discusión, se han asumido compromisos entre las Provincias que comparten la distribución de las especies pautando el aprovechamiento de las mismas, como experiencias de uso sustentable en propiedades rurales de aborígenes y criollos para las especies Amazona aestiva y Aratinga acuticaudata, o como desaliento de control drástico por impacto sobre cultivos para Aratinga mitrata y Pionus maximiliani, desarrollándose para ello normas específicas de manejo.

Que a efectos de garantizar la conservación de las especies y la sustentabilidad de su aprovechamiento como recurso, es necesario determinar cantidades máximas de extracción de ejemplares y sus respectivas zonas, previniéndose y sancionándose asimismo mediante las medidas administrativas adecuadas, las aplicaciones deficientes o incumplimientos de las pautas contenidas en los planes de manejo.

Que, tanto los cupos de extracción como las modalidades de captura, manejo y comercialización, como parte del proyecto formal, se revisan periódicamente en base a información específica siendo retroalimentados por el ejercicio de la temporada anterior.

Que la especie Nandayus nenday fue categorizada como 'amenazada' por el taller de expertos que realizaron la 'Categorización de las Aves de la Argentina' durante los días 30 de junio y 1 de julio de 2008 organizado por esta Secretaría.

Que en virtud del cierre de importación de psitácidos por parte de la Unión Europea la demanda de ejemplares de Amazona aestiva ha caído considerablemente y que la colecta de ejemplares pichones de esta especie significa un aporte a la sustentabilidad ambiental y social considerablemente mayor que la captura de voladores.

Que, según la evidencia disponible, la especie Cyanoliseus patagonus ha experimentado en tiempos recientes un fuerte retroceso en su número y...

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